Una condena por falsedad documental al hacer trampas con un examen universitario
Una estudiante de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid ha sido condenada a 8 meses de prisión y una multa de 1.440 euros por cometer falsedad documental en la revisión de un examen. Los hechos ocurrieron en mayo de 2019, cuando la alumna fue separada de sus compañeros en un examen de la asignatura "Anatomía III, órganos de los sentidos y la neuroanatomía" por intentar copiar. La profesora hizo una fotografía del examen de la condenada y de otros dos compañeros. Al día siguiente, la joven acudió a la revisión del examen, pero la profesora se dio cuenta de que se habían alterado las respuestas de dos preguntas. La alumna presentó documentos en su defensa, pero el Consejo General del Poder Judicial emitió la sentencia que la condenaba por falsedad documental oficial. La defensa alegó que las pruebas podrían haber sido manipuladas, pero la sentencia finalizó con que se produjo manipulación y modificación de dos preguntas en el examen. Además de la condena de prisión y multa, la estudiante también tendrá que cumplir con una inhabilitación especial del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
El delito de falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles, así como los documentos transmitidos por servicios de telecomunicación, puede ser cometido únicamente y en principio por una autoridad o un funcionario público. Las consecuencias incluyen multas, prisión y una inhabilitación especial. Este delito se comete en cuatro situaciones diferentes que se definen en el artículo 390 del Código Penal: alteración de elementos esenciales de un documento, simulación de un documento, suposición de la intervención en un acto de personas que no han intervenido o atribuyendo a las que han intervenido declaraciones diferentes a las que manifestaron y en los casos en los que se falta a la verdad en la narración de los hechos. Aunque en algunos casos un particular puede ser culpable de este delito si la falsedad se produce en documentos públicos, oficiales o mercantiles, siempre que se dé uno de los tres primeros supuestos, debiendo reseñarse que la falsedad ideológica se excluye en estos casos debido a la falta de veracidad.
Es cierto que no cabe discutir que un examen pueda tener la consideración de documento. A tenor del artículo 26 del Código Penal, el concepto legal de documento integra cualquier cosa que pueda ser asimilada al escrito tradicional, como un disco, documento de ordenador, vídeo o película, siempre y cuando tenga un soporte material y exprese o incorpore datos o narraciones con eficacia probatoria o relevancia jurídica. La interpretación literal del artículo 26 del Código Penal de 1995 resulta insatisfactoria, por lo que puede concluirse que documento a efectos penales es el resultado de combinar un soporte material y datos, hechos o narraciones, y debe constar en un soporte indeleble.
En principio, el contenido del documento debe ser atribuible a una persona y el autor de la declaración debe ser determinable, excluyéndose el documento anónimo. Además, debe constituirse mediante una declaración humana de forma razonablemente perdurable para entrar en el tráfico jurídico y cumplir su finalidad probatoria.
Aunque se suele considerar el documento escrito como el documento por antonomasia, cualquier otro soporte de idéntica vocación indeleble puede ser susceptible de considerarse documento y, por tanto, ser susceptible de falsificación. No obstante, algunos de estos soportes pueden ser poco fiables o vulnerables a la manipulación, lo que no impide su admisión como documento materializado si la posibilidad de manipulación no se ha dado en el caso concreto.
Cabe destacar que la Sentencia del Tribunal Supremo 793/2021, de 20 de octubre, ya sancionó penalmente comportamientos relativos a la alteración de pruebas de conducir tras su realización. El delito fue cometido por un particular que trabajaba como vigilante de seguridad en la Jefatura Provincial de Tráfico. Este individuo, cuya identidad no ha sido revelada, diseñó un operativo para modificar las respuestas de los exámenes de conducir a cambio de una contraprestación económica. Para llevar a cabo su plan, el vigilante de seguridad utilizaba su condición de funcionario público para acceder a las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico donde se celebraban los exámenes de conducir. Al hacerlo, se aseguraba de que su propósito criminal tuviera éxito y de que pudiera obtener una ventaja sobre los demás participantes en el examen.
La falsedad en un documento oficial es un delito que no debe ser tomado a la ligera. La confianza en los documentos oficiales es esencial para el buen funcionamiento de cualquier sociedad. Cuando un particular o un funcionario público comete este delito, se está socavando la confianza que la sociedad deposita en los documentos oficiales y en las instituciones encargadas de su custodia.
Los estudiantes universitarios ya se encuentran integrados en la enseñanza superior y, siendo mayores de edad, deben ser conscientes de la incidencia de sus decisiones y actos, así como de las consecuencias de los mismos. Por esa razón, antes de modificar su examen en una revisión, cuando ya está toda la suerte echada, tienen que reflexionar sobre si les merece la pena llegar a un camino que puede condicionar su futuro más próximo de manera indeseada.
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