Carpeta de justicia

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Se da la paradoja de que un ciudadano europeo residente en Alemania podrá viajar a Baleares, pero un nacional residente en Valencia no podrá visitar a su familia en Murcia. Estas serán las restricciones a la movilidad nacional en España, pero no a la internacional, de cara a la festividad de San José y de las vacaciones de Semana Santa.  ¿A qué es debido? Esta situación, en la que se produce una colisión entre los derechos a la circulación entre españoles y europeos, abre un debate “sobre la discriminación y la diferencia de trato en función del lugar donde residas o de la nacionalidad que tengas”.

“El estado de alarma no permite la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia, esta medida solo puede adoptarse en el estado de excepción”, así lo considera Eugenio Moure, especialista en Derecho Sanitario de Ourense. “Pero no se está haciendo uso de esta normativa, sino que se está haciendo a través de reales decretos ley casi diarios e improvisados, que da lugar a muchos fallos y genera inseguridades”, coincide Manuel Dueñas, experto en derecho Penal y Constitucional de Madrid, quien confiesa que “es contradictorio y carece de toda lógica que no se pueda salir a otra Comunidad pero sí que un francés pueda venir a cenar a Madrid”.

Desde el punto de vista del derecho a la salud, La Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, permite, según Moure, que la autoridad sanitaria adopte “las medidas oportunas para evitar la transmisión de las enfermedades”. A nivel europeo “no existe ninguna norma imperativa (“hard law”) sino meras recomendaciones (“soft law”), quedando el cierre de fronteras a criterio de cada país miembro”. Moure también apunta que “hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, alude a la necesidad de prevenir posibles rebrotes”, estableciendo los denominados “planes de contingencia” que cada comunidad autónoma debe implantar, aunque “me gustaría ver cómo se justifica en esos planes la restricción a la movilidad nacional mientras se permite la entrada de turistas extranjeros”, señala.

Por su parte, José Luis Fuertes, anterior abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional, recuerda que la de movilidad de la Unión Europea especifica que no se le puede denegar la entrada a ciudadanos europeos basándose en la situación sanitaria del país de origen. “Otra cosa es la situación en Madrid, en la que se restringe la movilidad debido a la situación sanitaria”, quién califica también la situación de cierre nacional de “insólita, en parte fundada pero excesivamente restrictiva”, que señala que el único precedente en España se remonta a los años 70 sobre una ley franquista de 1944, en la que se cerró perimetralmente Zaragoza antes de la muerte de Franco.

“Desde el punto de vista europeo la normativa relevante es la relativa a la libre circulación de personas y a las reglas del espacio Schengen, desde el punto de vista de Javier Hernando, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Villanueva, que admiten excepciones que incluyen el cierre de fronteras en casos críticos como el de una pandemia”.

MECANISMOS JURÍDICOS PARA IMPUGNAR ESTAS DECISIONES 

Ante esta situación de cierre, los ciudadanos españoles pueden acudir a los tribunales, como hemos visto ya con reciente autos del algún Tribunal Superior de Justicia que ha acordado como medida cautelar la suspensión de determinadas medidas restrictivas con motivo de la pandemia.  Dueñas recomienda un proceso contencioso-administrativo “por el cual se impugne aquellas decisiones de las CCAA en las que se acuerda el cierre perimetral, solicitando la nulidad de la medida y su suspensión cautelar previa de la misma aludiendo, precisamente, a esa diferencia de trato entre la circulación nacional e internacional“. Aunque confiesa que falta determinación en las autoridades competentes. “Los organismos del Estado y de las CCAA ya se encargan de dictar esa normativa y hay mucha presión en los juzgados para fiscalizar estas decisiones”.

Para Pilar López de la Osa, profesora contratada doctora (ANECA) en Derecho Administrativo de Madrid, “el origen de la dicotomía entre los dos ámbitos geográficos no es tanto una confrontación de derechos como una respuesta a las medidas tomadas por España para este caso, siguiendo la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa”. En su opinión, “como reglamento puede ser recurrido ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Sin embargo, la libertad que se otorga al Estado para tomar estas decisiones podría considerase razón suficiente para motivar la resolución adoptada”.

A la vista de las resoluciones judiciales adoptadas en los últimos meses y por los motivos ya expuestos, según Hernando, “parece difícil impugnar con éxito las restricciones de derechos que estén cubiertas por la declaración del estado de alarma y mucho más difícil parece intentar impedir por la vía judicial la entrada de extranjeros en el país, más allá de plantearse la vía de la responsabilidad civil posterior en caso de contagios provocados por esos extranjeros”. Y en cualquier caso son medidas pactadas por todos los miembros de la Unión, “lo que haría muy difícil aceptar demandas de responsabilidad por imprudencia grave contra políticos concretos que las hubieran implementado”.

Como anticipo de lo que puede ocurrir en los próximos días, Dueñas advierte que “aunque estamos intentando preservar la salud, las restricciones que se están tomando entre comunidades están afectando directamente al estado mental y emocional de las personas y eso va a derivar en patologías”.




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