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Se puede conceder la residencia por circunstancias excepcionales, siendo el arraigo el supuesto más común, según nos explican desde el Despacho de Abogados Català Reinón, que cuenta con un importante departamento de extranjeria en su despacho de Abogados en Barcelona, y en su Despacho de Abogados en Madrid, y que está regulado en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este precepto establece que:

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos(...)

Hay tres tipos de arraigo: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar.

1) ARRAIGO LABORAL

Los extranjeros, mediante el arraigo laboral, podrán obtener una autorización siempre que acrediten:

  • Su permanencia de manera continuada en España durante como mínimo 2 años.
  • No tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen o país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  • La existencia de relaciones laborales con duración superior a 6 meses. A tales efectos, se debe demostrar la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga como mínimo una jornada de 30 horas semanales en un período de 6 meses o de 15 horas semanales en un período de 12 meses, si es por cuenta ajena, y una actividad continuada de como mínimo 6 meses, si es por cuenta propia.
  • Que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de formulación de la solicitud.

2) ARRAIGO SOCIAL

Alegando arraigo social, se podrá conceder autorización a los extranjeros que:

  • Acrediten su permanencia continuada en España durante mínimo tres años.
  • También, deberá cumplir acumulativamente, los siguientes requisitos:
    • No tener antecedentes penales ni en España ni el país de origen o en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Disponer de un contrato laboral firmado por el trabajador y el empresario, que garantice el salario mínimo interprofesional, y cuya suma debe simbolizar una jornada semanal no inferior a treinta horas.
    • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (los vínculos familiares incluirán exclusivamente al cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) o presentar informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. El informe de arraigo social deberá ser notificado al interesado en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud, y hará constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, los medios económicos de los que disponga, así como los vínculos que tenga con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales. La Comunidad Autónoma deberá dar traslado de este informe a la Oficina de Extranjería competente.

3) ARRAIGO FAMILIAR

Se podrá conceder autorización por arraigo familiar:

  • Cuando se trate de los progenitores o del tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que los solicitantes estén a cargo del menor y convivan con este o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Cuando se trate de una persona que presta apoyo a una persona con discapacidad que goza de nacionalidad española, siempre que el solicitante acredite que está a cargo de la persona con discapacidad y conviva con ella, y se le concederá, en este caso, una autorización por cinco años que le habilita para trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho de ciudadano de nacionalidad española. Así como, de ascendientes menores o mayores de 65 años que estén a su cargo, descendientes menores o mayores de 21 que estén a su cargo, de ciudadanos de nacionalidad española o de cónyuge o pareja de hecho. Se les concederá una autorización por cinco años que habilita para trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Cuando sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 




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