La figura del arraigo laboral será a partir de ahora más accesible y facilitará a los extranjeros que viven en nuestro país el obtener sus papeles, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo –ratificada por dos resoluciones- que amplía los supuestos en los que se puede solicitar.
“Hasta ahora, solo podían solicitar el arraigo inmigrantes en situación irregular que, después de dos años en España, probaban una relación laboral de al menos seis meses”, algo que se podía realizar mediante una resolución judicial o un acta de infracción de inspección de trabajo, explica Marcelo Belgrano, vocal de la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía y abogado del Colegio de Abogados de Madrid. Ahora “se ha abierto esta opción para personas en situación regular y trabajo también en situación regular que por cualquier circunstancia hayan perdido su permiso de trabajo, y además se puede acreditar con cualquier prueba legal”, añade.
Según Belgrano, un colectivo que puede beneficiarse especialmente de esta nueva norma son los solicitantes de asilo “al ser menos restrictivo que el arraigo social”, para lo que se exige un contrato laboral y un mínimo de tres años de residencia en España. Estas personas “pueden trabajar legalmente seis meses después de formalizar su petición de asilo”, explica Belgrano, pero si se les deniega, pierden esta autorización. Ahora solo con demostrar que han estado trabajando pueden optar al arraigo laboral.
También podrían beneficiarse personas que, habiendo obtenido el permiso de residencia por vínculos familiares, han perdido este estatus al desaparecer dicho vínculo –como en caso de divorcios. “Gracias a esta nueva doctrina, se abre la puerta a la regularización de muchas más personas en supuestos que hasta ahora no se contemplaban”, solo acreditando su vida laboral, asegura Belgrano
La Secretaría de Estado de Migraciones dictó este mismo martes las instrucciones para aplicar esta sentencia, que en fondo no deja de ser “una modificación del Reglamento de Extranjería”, según Marcelo Belgrano, y por tanto, lo que se debería hacer es “modificar realmente el Reglamento para que incluyan estas nuevas normas”.
En todo caso, la interpretación que ha hecho Migraciones de lo establecido por el Supremo es algo restrictiva, a juicio de Belgrano, ya que, por ejemplo “excluye a estudiantes en prácticas o establece unos límites al tiempo de trabajo acreditado, que debe ser de al menos 30 horas semanales por cuenta ajena”.
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