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La tarjeta de larga duración se concede a todos aquellos extranjeros que han residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.

Cada 5 años dicha tarjeta de larga duración debe ser renovada directamente en la Comisaría de Policía del lugar de residencia y puede ser extinguida en determinados supuestos, de acuerdo con el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

¿Cuáles son los supuestos en los que se extingue la tarjeta de larga duración?

Los casos en los que se produce la extinción de la tarjeta de larga duración son los siguientes, regulados en el artículo 166.1 del Real Decreto 557/2011:

  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, salvo que la autorización de residencia temporal y trabajo esté vinculada a una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  • Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
  • Cuando se produzca una ausencia de España de 6 años. En este caso, no obstante, la Dirección General de Inmigración puede resolver no extinguir la tarjeta de larga duración por razones excepcionales y siempre previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

El supuesto de extinción más habitual es aquél en el que el titular de la autorización de residencia de larga duración ha permanecido en el extranjero durante 12 meses consecutivos, o cuando se ha dictado una orden de expulsión.

Si se produce la extinción de la autorización de residencia de larga duración, ¿es posible recuperar la mencionada tarjeta y, en su caso, cuál sería el procedimiento?

El procedimiento de recuperación de la tarjeta de larga duración se aplica tanto cuando la autorización se ha extinguido por los motivos anteriormente mencionados (regulados en el artículo 166.1 del Real Decreto 557/2011), o bien cuando el extranjero regresa a España tras finalizar el período de su compromiso de no retorno, siempre que, en este caso, en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España. El compromiso de no retorno hace referencia al regreso a su país de origen del extranjero, que es titular de una autorización de residencia y/o trabajo.

Existen dos formas de solicitar la recuperación de la tarjeta de larga duración: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a fijar su domicilio, o bien en la Misión Diplomática u Oficina consultar de España de su país de origen.

Es importante tener en cuenta que, si el extranjero decide presentar la solicitud dentro de España, debe entrar en territorio español cumpliendo con los requisitos de entrada, entre ellos, justificar el motivo de su viaje y acreditar medios económicos suficientes. Si, por el contrario, decide solicitar la recuperación de la tarjeta referida en la Misión Diplomática u Oficina consular española de su país de origen, ésta emitirá una visado de residencia y el extranjero podrá entrar en territorio español como titular de una autorización de residencia de larga duración.

Además, se solicitará de oficio un informe del Registro Central de Penados y de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, a fin de conocer si el extranjero en cuestión tiene antecedentes penales y/o policiales. Asimismo, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil informarán sobre si el extranjero ha cumplido con sus obligaciones respecto al compromiso de no retorno a España durante 3 años, si se hubiera acogido a éste.




Comentarios

  1. Odeta

    Hola, me llamo Odeta, y soy albanesa. Desde 2000 hasta 2011 tuve la residencia permanente en Zaragoza. Por razones familjares tuve que regresar a mi pais. Ahora quiero regresar a españa. Puedo renovar mi permiso de residencia?

  2. Alejandro Olmedo

    Hola, buen día, tengo tarjeta de larga duración, vine a Argentina en marzo de 2018, tramitar la recuperación en el consulado de Buenos Aires es muy dificultoso, existe alguna posibilidad de viajar a Barcelona como turista y realizar dicha gestión en extranjería? Gracias por vuestra respuesta Alejandro Olmedo

  3. Abdelilah

    Hola buenas me concederon el permiso de residencia larga duración pero me la extenguiron por antecedentes penales que ahora están cancelados, la pregunta es si puedo recuperarla porque estaba trabajando cotizando en la seguridad social más de 5 años gracis

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