El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado uno de los recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma y ha sentenciado que la repatriación a Marruecos de menores en agosto de 2021 supuso una vulneración de sus derechos fundamentales.
“La actuación de la Administración, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los MENAs afectados por las medidas de devolución”, afirma la sentencia del TSJ. “El carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”.
Esta sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, desestima así el recurso de apelación planteado frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales 139/2021, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que llegaron solos a España y fueron repatriados. Aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por las dos mismas administraciones frente a la sentencia dictada sobre otros 12 menores.
“Ni las situaciones de excepcionalidad, ni las entradas supuestamente masivas, ni los acuerdos con Marruecos para el control fronterizo, autorizan a las administraciones públicas a prescindir de las garantías necesarias para la protección de los derechos fundamentales. Es lamentable que, como comprobamos en Ceuta y se ha demostrado dolorosamente en Melilla, sea necesario que los Tribunales le recuerden esto a las autoridades”, afirma Paloma García de Viedma, abogada de Fundación Raíces.
El Consejo General de la Abogacía denunció en agosto de 2021 que las repatriaciones se estaban realizando sin garantías jurídicas y exigió su cese inmediato.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías y dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la actuación de la Administración al repatriar a estos menores se había realizado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de los cuales ha sido ahora desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.
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