Madrid, 24 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la orden de expulsión de un ciudadano peruano que fue detenido en un control policial sin documentación alguna, porque subraya que se puede aportar después para evitar la expulsión, como así hizo ante la administración y tribunales, que omitieron toda esa documentación.
Los hechos ocurrieron el 13 de abril de 2020 en Madrid cuando este hombre fue requerido por la Policía Nacional para que se identificara y se comprobó que no disponía de su pasaporte, por lo que fue detenido y se inició un procedimiento sancionador.
Al día siguiente, puso en conocimiento de la administración que era titular de pasaporte de su país, que trabajaba en España y que convivía con un familiar, al tiempo que suplicó sustituir la expulsión por una multa.
Pese a ello, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el plazo de tres años por la comisión de una infracción grave de la legislación sobre extranjería, sin hacer referencia a los hechos alegados por el recurrente.
El hombre presentó una demanda pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid la rechazó porque sostenía que en todo el procedimiento administrativo no se había aportado documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia en España.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó el fallo del juzgado de instancia, por lo que el recurrente acudió al Supremo que sí le da la razón.
El alto tribunal explica que habiendo aportado el pasaporte, el certificado de empadronamiento en Madrid y la póliza de seguro de asistencia sanitaria "ninguna referencia se hace de ellos en las dos sentencias de instancia", siendo de vital importancia la constancia de la forma de entrada en nuestro país, por un puesto fronterizo y con su correspondiente sello.
Al respecto, la Sala deja claro que "ninguna trascendencia tuvo la aportación de la documentación" del recurrente, quien "sí tenía la documentación acreditativa sobre su identificación, sin perjuicio de que no la llevara consigo en el momento de ser requerido para ello, pero que sí fue aportada" más tarde a los autos.
"De no atenernos a esa posibilidad se estaría sancionando el mero hecho formal de no llevar la documentación personalmente en un momento determinado, no su inexistencia", por lo que anula las sentencias de instancia y deja sin efecto la orden de expulsión.
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