Madrid, 20 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de Extranjería por el que los permisos de residencia temporal en España se extinguen cuando los beneficiarios pasan fuera seis meses en el período de un año.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha declarado nulo de pleno derecho ese artículo porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria.
La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
El Supremo estima por ello el recurso de una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo en España, por haber permanecido fuera del país más de seis meses.
La mujer recurrió pero el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Girona consideró acreditados los hechos ya que la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente, quien había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el 30 de mayo de 2019.
Al respecto, añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro país, dado que en la fecha de la cirugía ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.
La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestimó su recurso al explicar que la recurrente no había justificado ninguna causa de fuerza mayor.
Pero el Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, no puede extinguir dicha autorización porque ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación.
En cualquier caso, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.
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