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El Arraigo Familiar es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite al extranjero trabajar y residir legalmente durante un año.

Dicha autorización se concede cuando el extranjero tiene un hijo con nacionalidad española, o bien cuando el extranjero es hijo de padre o madre que han sido originariamente españoles. 

¿Qué puede hacer el extranjero que no ha modificado a tiempo su autorización de residencia y trabajo por Arraigo Familiar?

Este tipo de autorización es más sencilla que otros tipos de arraigo (como el arraigo social), ya que no es necesario aportar contrato de trabajo ni medios económicos para conseguir la autorización. Simplemente, se debe acreditar la existencia de un hijo de nacionalidad española, mediante el certificado de nacimiento del hijo, o se debe probar que el solicitante es hijo de padre o madre que han sido originariamente españoles, a través de la presentación del certificado de nacimiento del solicitante y el certificado de nacimiento del padre o madre (o bien un certificado del Registro Civil que acredite que uno de los padres ha tenido nacionalidad española).

Tras la caducidad de la autorización por Arraigo Familiar, ¿qué opciones tiene el extranjero?

La vigencia de la autorización es de un año. Transcurrido este año, se deberá modificar la misma a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, como investigador, o por cuenta propia. El extranjero puede modificarla 60 días antes o hasta 90 días después de su caducidad, sin perjuicio de que le pueden imponer sanciones administrativas por no haberla modificado antes de la caducidad de la autorización.

Ello significa que si el extranjero no tiene un contrato de trabajo, no va a trabajar como investigador o no quiere/no puede iniciar un negocio por cuenta propia, no podrá modificar su tarjeta. Por lo tanto, transcurrido el plazo de vigencia de la autorización, el extranjero se encontrará en situación irregular y deberá solicitar una autorización inicial de residencia y/o trabajo.

No obstante, dado que el arraigo familiar se solicita por ser hijo de españoles o tener un hijo español, es posible volver a solicitar la autorización por aArraigo Familiar con una nueva vigencia de un año, siempre y cuando se acompañe a la solicitud de arraigo un informe de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, además de la documentación general que se presentó la primera vez que se solicitó la tarjeta, ahora ya caducada.

¿En qué consiste el informe de esfuerzo de integración?

Es un informe que acredita el esfuerzo de integración de la persona extranjera y se debe presentar en el Ayuntamiento donde se encuentre empadronado el extranjero.

En la solicitud del informe se debe adjuntar copia del pasaporte en vigor, de la tarjeta de identidad de extranjero, y documentación que acredite el esfuerzo de integración del extranjero: por un lado, se debe acreditar formación general a través de cursos de cualquier tipo (de manipulador de alimentos, de informática, etc.), y por otro lado, se debe acreditar formación en el idioma castellano (si su lengua materna no es el castellano) y catalán. Además, se puede presentar cualquier tipo de documentación adicional que pruebe que el extranjero se encuentra suficientemente integrado, como por ejemplo contrato de alquiler, escritura de propiedad o contrato de trabajo.

Todos los documentos anteriores, deben presentarse fotocopiados y con su original, porque el Ayuntamiento cotejará las fotocopias con los originales, devolviendo éstos últimos al extranjero.

¿Cuál puede ser el resultado del informe?

El informe de esfuerzo de integración puede resultar favorable o desfavorable.

Si es favorable, significa que la Administración entiende que el extranjero ha realizado un esfuerzo de integración en la sociedad española, por lo que, pese a que no modificó a tiempo su autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar, podrá volver a solicitar dicha autorización, cuya vigencia volverá a ser de un año. Tras el año, deberá modificarla a la situación por residencia y trabajo por cuenta ajena, como investigador o por cuenta propia.

No obstante, el informe de esfuerzo de integración puede resultar desfavorable. En ese caso, el extranjero no podrá volver a solicitar la autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar, debiendo acudir a otros tipos de procedimientos siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se debe modificar la autorización de residencia y trabajo por Arraigo Familiar dentro del plazo correspondiente, ya que, de lo contrario, la Oficina de Extranjería requerirá el informe de esfuerzo de integración para volver a presentar una solicitud de residencia y trabajo por Arraigo Familiar y, en ocasiones, el extranjero no puede cumplir con los cursos de formación exigidos para que la Administración emita un informe favorable.




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