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  • El tribunal deniega la entrega por la posible vulneración de su derecho a un juicio justo en caso de ser extraditado

La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a la Federación de Rusia del ciudadano de ese país Sergey T., reclamado para ser juzgado por estafa agravada. El tribunal deniega la entrega por la posible vulneración de su derecho a un juicio justo en caso de ser extraditado. 

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal basan su negativa en las dos resoluciones adoptadas por tribunales de Reino Unido e Italia en los que se denegó la extradición a Rusia de dos ciudadanos por hechos similares a los atribuidos a Sergey T. 

La primera de ellas, del Tribunal de Magistrados de Westminster, hace referencia a la extradición de Georgy N.S., familiar de Boris B., persona con una estrecha amistad con Vladimir Putin con el que luego se enemistó gravemente, mientras que la segunda es la dictada por la Corte de Apellazione di Génova en el llamado ‘caso Nekrich’.  

Los jueces analizan ambos procedimientos y explican que no puede dejar de tener en consideración lo que ambas resoluciones ponen de manifiesto, en procesos idénticos al que da lugar a la solicitud de extradición que se resuelve, aunque en referencia a otras personas, ambas calificadas como de mayor poder de decisión dentro de la trama delictiva descrita en los hechos. 

Lo que ambas resoluciones ponen de manifiesto, dice la Sala “es la situación de peligro que se crea para el respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada, derivado tanto de las relaciones de poder existentes entre determinados miembros y grupos de poder de la Federación de Rusia, y la vulnerabilidad a las posibles presiones políticas de los jueces que hubieran de decidir en el caso presente, cuestiones ambas que ponen en tensión el derecho a un juicio con todas las garantías, recogido como derecho fundamental en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. 

En este contexto, la Audiencia considera pertinente poner en relación las declaraciones realizadas por el reclamado en la vista sobre las irregularidades existentes en el  proceso y su particular situación en el seno del mismo, habiendo manifestado su temor a sufrir represalias si volvía al territorio de la Federación rusa, con el contenido de las resoluciones analizadas, en las que se deniega la entrega solicitada por los motivos el peligro de vulneración de los derechos fundamentales del reclamado, en cuanto que se considera que, caso de ser entregado, el mismo sería objeto de un procedimiento que no garantizaría sus derechos fundamentales. 

La Sala considera que la postura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, favorable a la entrega, no hace referencia a la cuestión esencial en el fundamento de la denegación  de la extradición solicitada por los copartícipes en los hechos, que es la de la tensión que se considera “inaceptable” por ambos tribunales europeos del derecho a un juicio justo, un derecho fundamental de relevancia en el ordenamiento jurídico europeo y también en el orden constitucional español, “que obliga por ello asimismo al tribunal”. 

En este sentido, subraya, son múltiples los pronunciamientos del Tribunal constitucional en materia extradicional respecto de la obligación de garantía de los Tribunales españoles, ante eventuales situaciones de riesgo para tales derechos. 

En conclusión, para la Sala las “resoluciones judiciales ya citadas, unidas a las manifestaciones del propio reclamado y su defensa acerca de la génesis del procedimiento y a la existencia de relaciones que desbordan el marco procesal y la existencia de incongruencias procesales en cuanto a la imputación y el cambio de situación procesal de determinados intervinientes en dicho proceso, llevan a considerar la existencia de datos que sustentan ese temor racional y fundado de vulneración de derechos fundamentales del reclamado en caso de entrega”. 

Por último, los magistrados reproducen una resolución del Pleno de la Sala Penal con argumentación aplicable al supuesto actual y que, dicen, “son extrapolables al supuesto que es hoy objeto de examen y justifican la denegación de la entrega interesada, por razones jurídicas de protección de derechos humanos, en virtud de las consideraciones apuntadas por los Tribunales reiteradamente citados, puesto que las consideraciones expuestas respecto del peligro de no ser sometido el reclamado a un juicio justo son plenamente aplicables”. 

Y ello, añade, aun cuando el aquí reclamado, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, desempeñe un papel subordinado, sin que ello prive de virtualidad a los riesgos que planean sobre el proceso en cuanto a la protección de los derechos del reclamado.




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