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La RAE define como reversión “la restitución de algo al estado que tenía”. En el ámbito de expropiaciones la reversión expropiatoria es el derecho que tienen los expropiados a recuperar el bien que se les expropió persiguiendo un fin concreto y motivado que no se ha llevado a cabo o que ha dejado de ser viable.

La administración, según el art. 63 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa, tendrá la obligación de devolver esos terrenos a los expropiados o los herederos de éste cuando:

  1. Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
  2. Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los bienes expropiado.
  3. Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.”

La ley de expropiación forzosa establece que cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, la administración (de forma expresa o tácita) debe notificarlo a los titulares expropiados para que puedan ejercitar el derecho de reversión. En defecto de esta comunicación, con el transcurso de cinco años desde que los bienes o derechos quedaron a disposición de la administración expropiante sin haber iniciado las obras de inicio o servicio del que se pretendían. El derecho de reversión no se podrá ejercitar cuando el bien expropiado se desafecta y afecta a otro fin.

El plazo para instar la reversión será de tres meses desde la notificación de la administración expropiante a los administrados. Cuando no se haya producido la anterior notificación, según los art. 54.2 y 54.3 de la LEF, se atenderá a lo siguiente:

  1. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
  2. Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
  3. Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.”

Una vez solicitado el Derecho de reversión y aprobado por la administración, el expropiado no podrá desistir de la acción ejercitada, teniendo que pagar lo que la propia administración tase en base a valores catastrales y el precio de mercado.

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