“Al acogerme a la excedencia voluntaria creí que seguía formando parte de la empresa, que mi reincorporación dependía exclusivamente de mi voluntad, y me he quedado sin nada.”
El fundamento de la excedencia voluntaria se encuentra en el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, y para el Tribunal Supremo, este solo hecho no justifica la conservación del puesto de trabajo.
PRIMERO. - “Tu puesto de trabajo en la empresa no es tuyo para toda la vida”.
En la excedencia voluntaria no existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un «derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» (art. 46.5 ET). Se trata de un derecho «expectante» condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación. Debes comprobar lo que dice tu convenio colectivo porque es posible que se hayan pactado mejoras.
SEGUNDO. - “No te puedes ir de excedencia voluntaria de cualquier forma”.
La Ley no detalla nada sobre las condiciones para el ejercicio del derecho a la excedencia voluntaria. No obstante, es lógico exigir que se comunique a la empresa, por escrito, y deberás prestar atención a los preavisos fijados en el convenio colectivo de aplicación, en su caso.
TERCERO. - “El aspecto más importante de la EXCEDENCIA VOLUNTARIA es la fijación de la duración”.
Una vez fijada esa duración, vincula a ambas partes, de modo que no puede ser alterado unilateralmente por ninguna de las partes. La duración de la excedencia, según el ET, será de 4 meses a 5 años que puede ser mejorado por el convenio colectivo.
CUARTO. - “Las prórrogas no existen hasta que las partes de la relación laboral las pactan.”
Las prórrogas no están contempladas en el ET y salvo que estén reguladas en el convenio colectivo de aplicación o las pactes con el empresari@ no se pueden invocar como derecho si la empresa no quiere. Por eso es muy importante la redacción de la solicitud de excedencia voluntaria.
Cuando redactes la solicitud, es muy útil que la fijación de la duración la dejes abierta. ¿Y esto qué es? Pues algo así como.: “La duración inicial de la excedencia voluntaria será de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Dentro de este periodo, el trabajador deberá preavisar de la fecha de reincorporación al empresari@ con una antelación mínima de 15días/30 días…”.
QUINTO. - “El derecho a la excedencia voluntaria no es un derecho absoluto.”
Si bien es cierto que el derecho está regulado en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores, y que la empresa debe concederte la excedencia si reúnes los requisitos, no es menos cierto que debes solicitarla a la empresa y esperar a que te responda. ¿Qué pasa si la empresa te deniega la excedencia? Por poco que nos guste, te tendrás que incorporar al trabajo porque no puedes autoconcederte la excedencia voluntaria, ya que en la relación laboral sois dos y no estás tú sola. Otra cosa será que podrás demandar judicialmente a tu empresario por tal negativa y solicitar, en su caso, indemnización por daños y perjuicios (recomendable solo en los casos en que reúnas los requisitos y hayas presentado la solicitud en tiempo y forma). Existen sentencias que dan la razón a los trabajadores al irse de excedencia sin respuesta de la empresa cuando el tiempo de espera entre la solicitud y la fecha del inicio de la excedencia era desmesurada.
SEXTO. - “Cuando finalice la duración fijada en la excedencia deberás solicitar siempre tu reincorporación al trabajo “.
El empresario no tiene una bola de cristal ni eres posiblemente su única preocupación o menester. Si no lo haces podrá ser considerado con alta probabilidad abandono del trabajo.
SÉPTIMO. - “Que solicites la reincorporación no significa que te reincorpores.”
Ya hemos dicho que deberás solicitar el reingreso de tu excedencia inicial (si no lo haces es abandono de trabajo) pero… ¿y si la empresa te la deniega por no existir vacante? Es algo que ocurre habitualmente, aunque deberán demostrar que no hubo vacantes o contrataciones en la empresa en la misma categoría. Si esto ocurre, tu contrato de trabajo no se extingue, sino que se prolonga la situación de excedencia. Esto puede ocurrir, aunque transcurran muchos años sin que, ni el trabajador vuelva a solicitar el reingreso, ni el empresario le comunique la existencia de nueva vacante, así lo determinó el Tribunal Supremo. En estos casos, recomendamos al trabajador que mantenga un cauce de comunicación formal con la empresa con objeto perseverar en la búsqueda de una vacante y con ello, de la reincorporación.
OCTAVO. - “La empresa puede cubrir tu puesto de trabajo haciendo todo tipo de contrataciones.”
Claro, siempre que lo haga antes de que hubieras solicitado en tiempo y forma tu reincorporación. ¡OJO! Que la empresa, ni puede contratar a trabajadores de tu categoría después de tu solicitud de reincorporación y no incorporarte ni tampoco puede hacer fijos a temporales antes de ofrecerte a ti esa vacante.
NOVENO. - “La empresa puede Amortizar o eliminar tu puesto de trabajo.”
Pero el Tribunal Supremo ha entendido que el empresario no tiene una libertad plena de amortización, pues esto supondría frustrar tu derecho expectante al reingreso, sino que debe ajustarse a las reglas legales y más concretamente, si quiere hacerlo, debería incluirte en los expedientes de regulación de empleo (ERE) correspondiente para amortizar tu plaza en la empresa y si no lo ha hecho, no puede amortizar tu plaza, eliminarla.
DÉCIMO. - “Puedes y debes demandar por despido”.
Cuando solicitas la reincorporación y la empresa no te lo concede, podrás y deberás emprender la acción de despido (demandar judicialmente), atendiendo a las circunstancias en que se produzca. No debe tratarse de un mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino una voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral por parte de la empresa. A esta acción se le aplica el plazo de caducidad de veinte días hábiles. Esto sería para cuando la respuesta de la empresa fuera inequívoca de que no tienen intención de ofrecerte vacante. Si el/la juez declara el despido como improcedente, esto conllevará salarios de tramitación e indemnización.
DÉCIMOPRIMERO. - “Tendrás la oportunidad de volver a tu puesto de trabajo en la empresa, por las buenas o por las malas.”
Si la empresa no te reincorpora arguyendo que no existen vacantes para ti, tienes la posibilidad de llevar a cabo una Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, que es una demanda judicial tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año de prescripción (art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que tú tengas conocimiento de que existe una vacante en la empresa. El juez determinaría, en su caso, el reconocimiento de existencia de la vacante y tu reincorporación. Esta acción conlleva indemnización por daños y perjuicios (si la pides) que debería pagarte la empresa, consistente en que deberán abonarte las nóminas como si hubieras trabajado desde la fecha en que reclamas la existencia de una vacante de igual categoría en la empresa hasta la fecha de reincorporación. Insisto, esta acción judicial no se activa solo porque la empresa te diga que no hay vacante de momento y que ya te avisarán cuando la haya, sino que además debes tener constancia fehaciente de que existe una vacante y es en ese momento justo cuando empieza el plazo de la acción judicial de 1 año.
DÉCIMOSEGUNDO.- “SI NO VAS, NO HAS IDO”
Insisto, cuando llegue la fecha de finalización prevista en la excedencia voluntaria, y cumpliendo el preaviso correspondiente (si está previsto), deberás solicitar a la empresa, y por escrito, la solicitud de reincorporación, si no lo haces, estarás abandonando voluntariamente la empresa y ésta, muy probablemente, te dará de baja en Seguridad Social y poco o nada podrás reclamar.