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¿Es que algunos caen demasiado fácilmente en la condición de víctima?, ¿es que algunos gustan saborearse víctimas?, como algunos fácilmente se enamoran, en aquella vieja versión de Chet Baker “I fall in love too easy”. Cuando se habla de la predisposición victimal, o victimidad, donde el comportamiento de la víctima es un hecho de esencia en la comisión del delito.

Y al delincuente que se le hace víctima, ¿acaso es menos delincuente y más inocente de sus hechos?  Y nos acordamos de aquélla obra de comedia lacrimosa, “El delincuente honrado”1 del magistrado Gaspar Melchor de Jovellanos, y el perdón a D.Torcuato, una víctima que se hace delincuente  forzado por el propio sistema social  y penal de la época dieciochesca. Primero víctima, luego delincuente y después víctima, entre el cambio de paradigma jurídico y la lucha entre los viejos principios y las nuevas formas.

¿Y quién es víctima, y cómo definirla? Porque “sobre la víctima no puede decirse nada, solamente puede mostrarse. Pero, ¿qué es mostrar la víctima?” Mostrar” la condición de víctima es dejar abierto un lugar, un espacio y un tiempo para que la víctima hable por sí misma, significa tener que narrar su historia, narrar y volver a narrarla, tratar de indagar hasta sus últimas consecuencias el sentido de su experiencia y aprender a mirar el mundo, el mundo centrado en la soledad del yo, desde el otro lado”. 2 (Reyes Mate La ética ante las víctimas, 2003, p.198)

La víctima terrible no elige su estatus de víctima, cuando es aplastada por la injusticia, así sin voluntad, a su pesar, nadie quiere ese papel de sufridor; pero todos nos quejamos y nos creemos víctimas, esas otras víctimas quejosas, de lo cotidiano, de las malas políticas, de los impuestos, hipotecas, desahucios…, esas  víctimas asumidas, auto-etiquetadas por el interés porque peor que la víctima son los culpables, cuando la exigencia y la protesta precisa de ser víctima, y la injusticia de ésta.

Desde aquél primer symposium en el año 1973 y sus sucesivos encuentros internacionales, se comenzó a hablar y escribir en serio de la víctima, la víctima sumarial, del reconocimiento de su existencia, del renacimiento de la víctima se dijo en el ámbito jurídico, poco menos que la víctima elevada a los altares del dogmatismo procesal. Mucho predicamento, mucho rezo en lo jurídico, alguna legislación en el país que pretende ese trajinado reconocimiento de la víctima, incluso promulgado un Estatuto de la Víctima con tal de trasponer las obligadas directivas comunitarias, pero ¿qué más?

 ¿Acaso las víctimas de delitos, del código penal…, la misma violencia de género, se han visto más beneficiadas desde la promulgación de la ley? Cuando no se crea un juzgado y la crisis es la circunstancia modificativa de su responsabilidad. ¡Solas ellas, víctimas, ante la ley!

¿Y qué pasa con el delincuente?

Aquéllos primeros criminólogos hablaban del delincuente nato, el del cromosoma criminal de Lombroso, otros que estimaban el empuje al delito por tener un umbral delincuencial distinto, el marginado, el dependiente de sus tóxicos, y también la otra casta delictiva, los delincuentes prepotentes, la delincuencia de corbata, de profesionales, empresarios y políticos con sus ansías de dinero y poder.

  El delincuente también sufre su propia victimización, que se lo pregunten a los delincuentes de cuello blanco, esos que pagan ipso facto cuantiosas fianzas, a pesar de tener sus cuentas, sus propiedades embargadas, y que veranean a todo lujo, o los insolventes de La Toscana, Baqueira, Suiza, y otros lares donde purgan sus pecados, estos, ¿se les llama también victimizados por el sistema?

Delincuentes caracterizados por su tipología delictiva, ¿o alguien creería que una vez se es delincuente todos penetran automáticamente en esa sociedad de la marginación, del repudio social? Ser delincuente no es sinónimo de ser marginado, también los hay VIP.

 Del nuevo culto a la víctima hablaba Gerardo Díaz Landrove, en desfavor del pasado culto al delincuente.3

Antonio Beristain en uno de sus magníficos artículos4 relata el largo camino del derecho penal, desde aquél dogma del “ojo por ojo y diente por diente”, como inicio del derecho penal proporcional, como avance a la venganza sin límites. Cuando con el inicio de las normas se creaba el derecho, y el establecimiento de reglas y algunas garantías.

Y el delincuente, el condenado, siempre fue objeto de estudio, el delincuente, la norma y el castigo del Estado. El derecho penal sigue pivotando principalmente en ese triángulo, aunque se quiera dar una primacía y visibilidad a la víctima, aún está en pañales ese ser resucitado entre las tinieblas del delito.

¿Y cómo puede llegar a ser víctima un delincuente, si se lo merece?

¿Acaso la víctima debe ser siempre inocente? ¿Cómo puede ser víctima un condenado por su delito? Es que la víctima lo es por el sufrimiento, como el victimario es el que lo causa.

 En victimología se habla de la victimización primaria, la que sufre la víctima en primera persona con el hecho delictivo, el daño físico, psíquico, económico; una victimización secundaria, la que de nuevo sufre la víctima cuando el sistema penal se sirve de ella, debe declarar su hecho en comisaría, juzgados, someterse a reconocimiento forense, citaciones, idas y venidas a juicio, etc. etc. perjuicios de los que la víctima no es resarcida, incluso amenazada si no comparece. A menudo las suspensiones de juicios ni siquiera se le comunican hasta el día de la vista oral, a veces ni los términos del acuerdo alcanzado de la defensa con el ministerio fiscal se le participa, su posición es solo accesoria, necesaria solo en cuanto elemento de prueba.

Pero existe además una victimización del delincuente, es una victimización que se puede producir, aunque no se estime generalizada. Gerardo Landrove (artículo citado), se refiere a lo que Rodríguez Manzanera advierte como elementos de la victimización del delincuente:

a) En el ámbito legislativo se dice que la excesiva legislación favorece la victimización del delincuente, o lo que por otros autores se llamó el rearme punitivo, o el panpenalismo5 cuando se quebrantan los límites del principio de proporcionalidad, el de la mínima intervención penal.

Aunque esa circunstancia sería más bien una victimización social, el rigorismo punitivo lo sufre el conjunto de la sociedad, y no todo delincuente llega a ser víctima del sistema penal legislativo, más bien podemos decir que hoy sería más fácil cometer un delito, una infracción penal, por la progresiva complejidad de la sociedad y su numerosa tipología delictiva, donde se pena más por más delitos.

También la mayoría de los delitos se cometen con plena conciencia de su prohibición, aquello de que en justicia la ignorancia de la ley no suele eximir, y como dijo Eduardo Galeano: “la justicia es como las serpientes, solo muerde a los descalzos”.

b) Se reseña también el ámbito policial, el abuso policial, por la corrupción existente, malos tratos al detenido, abusos de poder, etc.

Aunque se pueda producir alguna violación de derechos del detenido, o imputado, esta circunstancia también se debe estimar como circunstancial y singular, y no llegaría a una connotación general de victimización del delincuente.

  1. La esfera judicial, en cuanto a los retrasos en el enjuiciamiento de las causas, los retrasos en la instrucción, en la celebración de juicios, en las ejecuciones de sentencias.
  2. La victimización carcelaria con los abusos que se puedan producir en los establecimientos penitenciarios.
  3. Incluso se habla de una victimización post-carcelaria, del rechazo social al ex convicto.

La victimización del delincuente, la llamada victimización institucional o clasificada también como victimización terciaria es menos justificable, por provenir precisamente desde las instituciones del Estado. Lógicamente esta victimización la sufre en mayor medida los delincuentes que provienen de las capas marginales de la sociedad, los de las clases más desfavorecidas, menos pudientes, y por ello más indefensos.

 Cuestión aparte del grosero marasmo delincuencial, es la delincuencia financiera; el llamado delincuente de cuello blanco generalmente causa un daño patrimonial muy superior a los delitos comunes, el daño social de primero es tremendamente superior, pero, no obstante, parece que el reproche social e institucional es de menor calibre.

Al “delincuente de pajarita “, generalmente, lo que la sociedad le exige es que devuelva el dinero falsamente lucrado, hecho que raramente se produce en su totalidad, y donde son corrientes los pactos con la acusación, la devolución de lo defraudado- casi siempre solo parte de lo aprovechado- por una sustanciosa rebaja de la pena privativa de libertad, cuando ésta procede, y si procede algunos influyentes tienen la esperanza del indulto.

 Cuando quizás en los establecimientos penitenciarios y en las oficinas judiciales debiera rezar la máxima: El delito nunca debe suponer un negocio para el delincuente. Como aquélla de los cuarteles de la Guardia Civil: “El honor es mi principal divisa, una vez perdido no se recobra jamás”.

Algunos no acaban de entender esto de considerar a la justicia como un mercado de la oferta y la demanda. No favorece la aplicación de la justicia restaurativa que el delincuente rico, y más rico por sus delitos, se escape de las tenazas de la Pura Justicia devolviendo solo parte de lo que defraudó, sin mostrar un signo sincero de arrepentimiento. Aquí es donde la conformidad penal de lo retributivo acarrea antipatías sociales.! ¡Cuán distinto pasaría con la justicia restaurativa!

La victimización del delincuente tampoco es justa, aunque es difícil reconvertir en víctima al que sin embargo sigue empeñado en sus delitos. Y cabe preguntarse si la mirada de esa víctima que primero fue delincuente es la misma que la mirada de la víctima, inocente.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

1.-El delincuente honrado (1773), de Gaspar Melchor De Jovellanos” por José Calvo González, Catedrático de Filosofía del Derecho. Artículo Lacrimae & Luminos.

2.- “La Mirada Excéntrica. Una educación desde la mirada de la víctima “de Fernando Bárcena y Joan Carles Mélich, en Etica para las Víctimas, ed. Anthrotos, 2003.

3.- La victimización del delincuente, VIII Cursos de Verano en San Sebastián, por Gerardo Díaz Landrove 1990, Dialnet, ISBN 84-7585-241-6, págs. 149-158.

4.- Evolución desde el crimen al delincuente y a la víctima (Aproximaciones diacrónicas y sincrónicas a la Política Criminal”.  Antonio Beristain, ANUARIO DE DERECHO PENAL Y CIENCIAS PENALES (1999)

5.- Rearme punitivo en la moderna sociedad del riesgo: Miguel Ángel Iglesias Río. Revista General de Derecho Penal, ISSN-e 1698-1189, Nº. 17, 2012




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