Carpeta de justicia

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Te explicamos qué hay que tener en cuenta si quieres trabajar estando en ERTE.

La respuesta clara y directa es sí, pero vamos a entrar en detalle.

En primer lugar, el hecho de estar de ERTE implica que nuestro contrato está en suspenso. Es decir, es la misma situación en que nos encontramos cuando estamos de excedencia por cualquier motivo. En estos casos, ambas partes quedan liberadas de las obligaciones que tenían entre sí, permaneciendo temporalmente suspendidas. Esto implica que durante el tiempo en que dure esta suspensión podemos invertir nuestro tiempo en lo que nos plazca: desde trabajar a estudiar o, si podemos, dedicarnos a nuestros hobbies.

Si debemos buscar una fuente de ingresos, lo podremos hacer tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y a jornada parcial o completa. Solo en casos donde expresamente hubiésemos pactado una exclusividad o una cláusula de no competencia, la empresa podría oponerse a que realizáramos determinadas actividades con empresas del sector. Pero nunca nos podrán prohibir dedicarnos a otras tareas.

¿Debemos avisar al SEPE de un nuevo empleo?

Debemos avisar de esta nueva relación al SEPE (Servicio Público Empleo Estatal), dado que mientras estemos trabajando se suspenderá el cobro del subsidio del paro. Para actuar con honestidad, es aconsejable informar también a la empresa inicial de la nueva actividad. Así, en el momento en que se recupere la actividad, la empresa podrá avisar trabajador para que él, a su vez, avise a la nueva empresa con tiempo suficiente.

Y, ¿se puede seguir cobrando el paro y trabajar?

La respuesta vuelve a ser afirmativa, siempre y cuando el nuevo trabajo sea a tiempo parcial. En este caso, veremos reducido el cobro del paro en el porcentaje de la parcialidad del nuevo empleo.
En determinados casos podremos simultanear trabajo con el cobro de la prestación completa:

1. Supuestos donde se pagan las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor.
2. Expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
3. Expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19 que se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión.

En todos estos casos, no se verá reducida la cuantía de la prestación por el tiempo trabajado en la parte que correspondiera.
Solo con que atendamos a las intenciones que tiene el Gobierno en cuanto a la regulación del empleo y de las pensiones, está claro que siempre nos van a permitir trabajar cuanto más mejor. En consecuencia, la administración está abierta a que podamos trabajar y de esta forma liberarse del pago parcial o total de la prestación por desempleo, cuando no concurran algunas de las eventualidades mencionadas

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