CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 el 18 de marzo de 2020, son numerosas las medidas extraordinarias que se han adoptado por el Gobierno en materia laboral. Tras la finalización del estado de alarma algunas de esas medidas fueron prorrogadas, las medidas en materia de conciliación hasta el 21 de septiembre y las medidas socio-laborales hasta el 30 de septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta la evolución negativa de la pandemia, el 30 de septiembre han entrado en vigor nuevas medidas que nuestros expertos detallan en la siguiente guía.
1. Aspectos destacados
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 (“RDL 8/2020”) el 18 de marzo de 2020, son numerosas las medidas extraordinarias que se han adoptado por el Gobierno en materia laboral.
Tras la finalización del estado de alarma algunas de esas medidas fueron prorrogadas, las medidas en materia de conciliación hasta el 21 de septiembre y las medidas socio-laborales hasta el 30 de septiembre de 2020.
A la luz de la evolución negativa de la pandemia, el 23 de septiembre entró en vigor parcialmente el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (el “RDL 28/2020”) en virtud del cual se prorroga el llamado Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.
Además, el 29 de septiembre de 2020 el Gobierno y los principales agentes sociales del país integrados por CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, alcanzaron un acuerdo con el fin de establecer nuevas medidas socio-laborales o prorrogar, con matices, alguna de las medidas vigentes inicialmente hasta el 30 de septiembre.
Sobre la base de dicho acuerdo, el 30 de septiembre de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo (el “RDL 30/2020”) que incluye las siguientes medidas y que serán expuestas en detalle a lo largo de la presente nota:
I. ERTE de fuerza mayor
• Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021.
• Se podrán tramitar nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de actividad debidas a medidas restrictivas que puedan imponerse por las autoridades.
• Se seguirá el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores: presentación de solicitud a la autoridad laboral, informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y resolución en 5 días por la autoridad laboral declarando la existencia o inexistencia de fuerza mayor.
II. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
• Se podrán iniciar nuevos ERTE por causas objetivas aplicando el procedimiento excepcional establecido en marzo debido al Covid-19.
• Si vienen precedidos de un ERTE de fuerza mayor, podrán tener efectos retroactivos. III.
III. Exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social
• Se aplican exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en función del tipo de ERTE y por razón de actividad y CNAE entre el 70% y el 100%.
• Se introducen nuevos criterios para determinar las empresas beneficiarias de cada exoneración: empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad o empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas anteriores.
• Estas últimas deberán solicitar a la autoridad laboral que tramitó su ERTE su declaración como empresas integrantes de la cadena de valor entre el 5 y el 19 de octubre. 3
IV. Mantenimiento del empleo
• Se prorroga el compromiso de mantenimiento del empleo durante un nuevo plazo de 6 meses en caso de aplicación de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
• Si se aplicara un compromiso anterior, este plazo de 6 meses empezará a computar desde que finalice el plazo anterior.
V. Horas extraordinarias y externalizaciones
• Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y externalizaciones en aquellas empresas que apliquen ERTE, salvo imposibilidad de cubrir dichas posiciones por causas objetivas con la actual plantilla.
VI. Prestaciones por desempleo o cese de actividad
• La prestación por desempleo empezará a computar a efectos de su duración máxima desde el 1 de octubre de 2020, sin perjuicio de que existan ciertas excepciones en caso de que el trabajador sea despedido antes de enero de 2022.
• Las empresas afectadas por las prórrogas de ERTE de fuerza mayor o aquellas que estén aplicando un ERTE por causas objetivas a fecha 30 de septiembre de 2020 deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
• Se prorrogan prestaciones y subsidios de cese de actividad para autónomos estableciendo nuevos porcentajes de cálculo de las prestaciones.
VII. Prohibición de despedir
• Se prorroga la prohibición de despedir por causas objetivas vinculadas al Covid-19 hasta el 31 de enero 2021.
2. Medidas laborales de carácter temporal: suspensiones de contratos de trabajo y reducción de la jornada de trabajo
I. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (“ERTE”) por causa de fuerza mayor en vigor a 30 de septiembre de 2020
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encontraran vigentes a 30 de septiembre a los efectos de la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada y las prestaciones por desempleo.
II. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 vigentes a 30 de septiembre y prorrogados autómaticamente
Para la aplicación de las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social en los ERTE por fuerza mayor prorrogados, se introducen nuevos criterios en función del sector de actividad y se definen los siguientes colectivos de empresas:
- Empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: Se consideran aquellas empresas que tengan ERTE por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RDL 30/2020 que se adjunta a la presente nota, utilizándose de referencia el CNAE que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de contingencias profesionales.
- Empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes de las empresas anteriores: serán aquellas que tengan un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el Anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 por las empresas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Solicitud ante la autoridad laboral que hubiese resuelto el ERTE por fuerza mayor, aportando una memoria o informe explicativo y la correspondiente documentación acreditativa.
- La resolución se dictará en un plazo de 5 días desde la presentación, previa solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y deberá limitarse a constatar la condición de la empresa como integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.
- Si no se dictase resolución expresa en dicho plazo se entenderá estimada por silencio administrativo.
Teniendo en cuenta las anteriores definiciones y procedimiento, se exonerará a las siguientes empresas del abono de parte de las cotizaciones devengadas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, según se detalla a continuación:
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor en vigor y que sean consideradas empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Empresas que pasen a un ERTE por causas objetivas desde un ERTE de fuerza mayor cuya actividad esté incluida en los CNAE 09 del Anexo a 30 de septiembre de 2020. - Empresas con un ERTE por causas objetivas vigente a 30 de septiembre de 2020 cuya actividad esté incluida en los CNAE 09 del Anexo a esa misma fecha.
- Empresas que habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas objetivas.
Los porcentajes de exoneración que resultarán de aplicación a las empresas anteriores son los siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
- Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero: 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
Para que las citadas exoneraciones puedan aplicarse, las mismas deberán solicitarse por parte de la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) mediante una declaración responsable vía Sistema RED.
Dicha comunicación deberá presentarse antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, indicándose los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción 5 de jornada y haciendo referencia a la obtención de la correspondiente resolución de la autoridad laboral de forma expresa o por silencio administrativo sobre la existencia de fuerza mayor.
La exoneración para las empresas no tendrá efecto en los trabajadores, entendiéndose el periodo del ERTE como efectivamente cotizado a todos los efectos.
III Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (“ERTE”) por causa de fuerza mayor por impedimento de actividad
Se podrán tramitar ERTE por causa de fuerza mayor por impedimento en el desarrollo de actividad como consecuencia de limitaciones sanitarias impuestas después del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras.
El procedimiento será el establecido en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) y los artículos 32 y 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (el “Reglamento”) y deberá solicitarse únicamente para los centros de trabajo afectados y por la duración de las medidas de limitación concretas.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral deberá resolver en un plazo de 5 días previo informe perceptivo de la Inspección de Trabajo.
IV. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 por impedimento de actividad
En los ERTE por fuerza mayor por impedimento de actividad, se exonerará a las siguientes empresas del abono de parte de las cotizaciones devengadas desde el periodo de cierre de actividad hasta el 31 de enero de 2021, según se detalla a continuación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de debrero de 2020: se les exonerará del 100% de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
- Empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020: se les exonerará del 90% de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
V. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (“ERTE”) por causa de fuerza mayor por limitación de actividad
Se podrán tramitar ERTE por causa de fuerza mayor por limitación en el desarrollo de actividad como consecuencia de medidas adoptadas por autoridades españolas.
El procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 47.3 del ET reflejado anteriormente.
VI. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 por limitación de actividad
En los ERTE por fuerza mayor por limitación de actividad, se exonerará a las siguientes empresas del abono de parte de las cotizaciones devengadas desde el periodo de cierre de actividad y hasta el 31 de enero de 2021, según se detalla a continuación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: se les exonerará del 100% de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en 6 octubre de 2020, el 90% en noviembre de 2020, el 85% en diciembre de 2020 y el 80% en enero de 2021.
- Empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020 se les exonerará del 90% de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en octubre de 2020, el 80% en noviembre de 2020, el 75% en diciembre de 2020 y el 70% en enero de 2021.
VII. Procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada (“ERTE”) de fuerza mayor tramitados tras la finalización del estado de alarma (ERTE de rebrotes)
Continuarán vigentes en los términos de la solicitud o resolución.
VIII. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTE por fuerza mayor por rebrotes
En los ERTE por fuerza mayor por rebrotes, se exonerará a las siguientes empresas del abono de parte de las cotizaciones devengadas desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, según se detalla a continuación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de debrero de 2020: se les exonerará del 100% de la aportación, empresarial así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
- Empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020: se les exonerará del 90% de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
IX. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (“ERTE”) por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas.
Se podrán seguir tramitando ERTEs por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, con las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora ordinaria de estos procedimientos:
- Constitución de la comisión representativa de los trabajadores: Si no existe representación legal de los trabajadores en la empresa dicha comisión estará integrada por:
• Los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, conformando la comisión una persona por cada uno de los citados sindicatos.
• Si no se formase la comisión representativa anterior, por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- Periodo de consultas: El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, o la comisión representativa prevista en el punto anterior, no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: la solicitud será potestativa para la autoridad laboral, y el informe deberá ser emitido en el plazo improrrogable de siete días.
En el supuesto de iniciarse un ERTE por causas objetivas tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, el ERTE por causas objetivas podrá tener efectos retroactivos desde la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Se regula por primera vez que los ERTE por causas objetivas vigentes a 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que seguirán siendo aplicables en los términos previstos y en la duración prevista, podrán ser prorrogados si finalizan durante la vigente del RDL 30/2020.
Para ello, la prórroga habrá de tramitarse de acuerdo con el procedimiento expuesto anteriormente para los ERTE por causas objetivas.
X. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas
Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de los ERTEs por causas objetivas serán de aplicación a las siguientes empresas:
- Empresas que pasen a un ERTE por causas objetivas desde un ERTE de fuerza mayor cuya actividad esté incluida en los CNAE 09 del Anexo a 30 de septiembre de 2020.
- Empresas con un ERTE por causas objetivas vigente a 30 de septiembre de 2020 cuya actividad esté incluida en los CNAE 09 del Anexo a esa misma fecha.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor de conformidad con lo referido anteriormente, pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas objetivas. Los porcentajes de exoneración que resultarán de aplicación a las empresas anteriories son los siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
- Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero: 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
XI. Compromiso de mantenimiento del empleo en ERTE de fuerza mayor o ERTE por causas objetivas
Se establece un nuevo periodo de compromiso del mantenimiento del empleo respecto de los ERTE de fuerza mayor y los ERTE por causas objetivas que se hubieran beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social en virtud del RDL 30/2020.
Este compromiso aplicará durante un nuevo plazo de seis meses desde la reanudación de actividad. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo con anterioridad, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
Esta obligación no aplicará en supuestos de despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos, ni en casos de extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Tampoco resultará de aplicación el compromiso en empresas con riesgo de concurso de acreedores, en los términos previstos legalmente.
El compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y de la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de las empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
El incumplimiento del compromiso conllevará la obligación de reintegrar la totalidad del importe de cotizaciones exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes.
XII. Prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni llevar a cabo nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE.
Esta prohibición no aplicará si los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.
3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y cese de actividad
I. Prestación por desempleo
En los supuestos de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada previstos en el apartado anterior, las siguientes medidas se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021:
- Reconocer la prestación por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de cotizaciones mínimo exigido para ello.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada de las que trae causa y cómo máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Sin embargo, sí comenzará a computar a partir del 30 de septiembre de 2020 el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación por desempleo.
La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas organizativas, productivas o de fuerza mayor.
Las empresas afectadas por las prórrogas de ERTE de fuerza mayor o aquellas que estén aplicando un ERTE por causas objetivas a fecha 30 de septiembre de 2020 deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito ERTE por fuerza mayor y los ERTE por causas objetivas referidos más arriba se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
II. Prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos
A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos cuya actividad total quede suspendida, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Sólo aplicará a aquellos trabajadores autónomos que estuvieran afiliados en alta en la fecha en la que se acuerde el cese de actividad y que se hallaran al corriente de pagos de las cuotas a la Seguridad Social, o atiendan a la invitación de la Tesorería General de la Seguridad (“TGSS”) de ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 50% a la base mínima que corresponda a la actividad desarrollada, incrementándose en un 20% en casos de autónomos con familia numerosa. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Adicionalmente, se establece a partir del 1 de octubre de 2020 una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria y de una duración máxima de 4 meses para aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación de cese de actividad anteriormente mencionada, que estuvieran dados de alta a 1 de abril de 2020, que no tengan ingresos en el último trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional o que sufran un descenso de ingresos en el cuarto trimestre de al menos un 50% respecto de los ingresos del primer trimestre de 2020.
4. Medidas excepcionales en relación con el derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el COVID-19 (Plan MECUIDA)
De conformidad con el RDL 28/2020 se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el derecho de los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de esta cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando:
- Sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.
- Existan decisiones gubernativas que impliquen el cierre de centros educativos o de cuidados de personas que necesitan cuidado o atención o la ausencia de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia.
El derecho de adaptación o reducción de jornada deberá ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
5. Despidos
I. Limitación temporal de la prohibición de despedir y de la interrupción del cómputo de la duración máxima de contratos temporales
El RDL 30/2020 establece que la prohibición de implementar despidos, ya sean individuales o colectivos, basados en causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 se mantendrá en vigor hasta el 31 de enero de 2021.
Asimismo, también se limita hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales que se hubieran suspendido en el marco de un ERTE por fuerza mayor o causas objetivas.
II. Procedimiento de despido colectivo
Hasta la fecha no se han publicado modificaciones en el procedimiento de despido colectivo, puesto que el interés de la normativa dictada vinculada al COVID-19 es la implementación por las empresas de medidas temporales de regulación de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán llevar a cabo procedimientos de despido colectivo en los términos legalmente previstos teniendo en cuenta la limitación temporal prevista en el apartado anterior respecto de aquellos despidos que estén motivados por el COVID-19.
6. Novedades en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal
Se prorroga la prohibición de las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales de acogerse a ERTE por fuerza mayor.
En el supuesto de aplicar un ERTE por fuerza mayor y de utilizar los recursos públicos destinados a los mismos, las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE. Ello, salvo que se reintegren el importe de las exoneraciones de cotización aplicadas.
Lo anterior no aplicará (I) a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios; ni tampoco (II) a empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores.
7. Anexo CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera
Autores
César Navarro
Socio
Madrid
Elena Esparza
Socia
Madrid
Eva Ceca
Asociada Senior
Madrid