El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimando los recursos de casación interpuestos, respectivamente, por la Confederación Sindical ELA y por la Confederación General del Trabajo -CGT-, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en relación a un ERE del año 2020 en la empresa Alestis Aerospace S.L.
Dichas dos centrales sindicales y el Sindicato Andaluz de Trabajadores habían presentado demanda impugnando el despido colectivo, que afecta a 150 trabajadores, realizado por Alestis Aerospace, empresa cuya actividad es la fabricación, construcción, reparación, mantenimiento y comercialización de piezas de aeronaves. La sentencia dictada por. la Audiencia Nacional desestimó las demandas formuladas.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima los recursos por apreciar que concurren las causas productivas alegadas por la empresa para proceder a la extinción de los contratos.
Las causas productivas que justifican el ERE son la significativa reducción de la carga de trabajo para los años 2020 -34,7%-, 2021 -3´7% más que en 2020-, 2022 y 2023 -igual que en 2021- respecto a la existente en 2019, ya que Airbus, principal cliente de Alestis Aerospace (96,5% de la producción), había comunicado de forma oficial y definitiva a la empresa la reducción de las unidades a producir para dichos años. A estas circunstancias se añade que desde 2012 la empresa había venido afrontando sucesivas reestructuraciones para adaptarse a la carga de trabajo, que en dicho año fue declarada en concurso de acreedores aprobándose el convenio el 7 de febrero de 2014, habiéndose pactado una espera de siete años. En el año 2021 la empresa ha de afrontar el 33% de la deuda concursal y no concursal que asciende a 94 millones de euros.
El periodo de consultas del despido colectivo terminó con acuerdo el 28 de octubre de 2020 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, alcanzado con una mayoría significativa de los representantes de los trabajadores, el 84,6%, 11 de los 13 miembros de la comisión representativa de los trabajadores.
Se tramitó un ERTE en la empresa, que finalizó con acuerdo con los representantes de los trabajadores, por causas productivas derivadas del Covid-19, que afectó a todos los trabajadores de la empresa durante el periodo de 1 de junio a 31 de octubre de 2020.
La sentencia razona que mientras las causas de producción que justifican el ERTE son de carácter coyuntural -incertidumbre respecto a los efectos de la pandemia ya que Airbus no había efectuado comunicación alguna respecto a las unidades a producir- las causas productivas que sustentan el ERE son de carácter estructural -decisión definitiva de Airbuscomunicando la reducción de las unidades a producir durante varios años- lo que supone que son distintas las causas productivas del ERTE y del ERE.
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