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  • El juez ha considerado además que el Colegio de Enfermería no acredita que ya hubiera solicitado previamente a la demandada que proporcione al personal de enfermería los elementos indicados

El Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid ha rechazado la solicitud del Colegio de Enfermería para que la Junta suministre equipos de protección a los profesionales de la sanidad al considerar que no cabe adoptar esta medida sin escuchar antes las alegaciones de la Administración requerida. El juez ha considerado además que el Colegio de Enfermería no acredita que ya hubiera solicitado previamente a la demandada que proporcione al personal de enfermería los elementos indicados, con lo que tampoco existe constancia de la respuesta de la Consejería de Sanidad.

Según recoge el auto, el Colegio Oficial de Enfermería de Valladolid debería "haber acreditado y justificado que por la Administración demandada (incluso con independencia de la compleja problemática derivada de las implicaciones de la normativa especial recaída en el estado de alarma en orden a la determinación de la autoridad competente, así artículo 4 del RD 463/2020, en un ámbito como el sanitario que correspondía a las Comunidades Autónomas, que de forma notoria continúan ejerciendo tales competencias con las limitaciones derivadas de la legislación excepcional vigente), no se hayan adoptado, en su caso, las medidas ‘razonables y factibles’ ante circunstancias anormales e imprevisibles como son las derivadas de la actual crisis sanitaria, extremo que la solicitante no ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, exigencia que no puede desconocerse en ningún caso".

El magistrado recuerda, no obstante, que el Colegio de Enfermería puede "reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición, como podría ocurrir si constase ulteriormente la necesidad de su adopción".

En su resolución, añade que "constituye una obviedad que la empleadora en general, la Administración en este caso, ha de facilitar al personal que presta servicios por su cuenta y orden (y en este caso ya sea funcionario, estatutario o laboral), los medios de protección adecuados y necesarios conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales que invoca la solicitante de las medidas cautelares, mas también es notoria la situación de precariedad en la que se encuentra nuestra provincia, al igual que la Comunidad Autónoma y la totalidad del territorio nacional, en la actual situación que ha dado lugar a la declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19”.




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