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Pamplona, 29 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años impuesta a un hombre, que tenía entonces 37 años, al considerar que el acusado padece una enfermedad mental que le incapacita para ser enjuiciado.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN declara la nulidad de la sentencia del pasado noviembre de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y del juicio.

Además, ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la vista oral, cuya celebración acuerda mantener en suspenso provisionalmente en tanto subsista la enfermedad mental del inculpado, que le impide la comprensión del acto del juicio y el ejercicio de autodefensa.

Al respecto, la Sala señala que será un tribunal de la Audiencia formado por distintos magistrados al de la sentencia anulada quien deberá periódicamente, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos acerca del estado mental del encausado y su capacidad para afrontar el juicio oral.

Si desaparecieran esas causas, podría ser juzgado, aunque abre la puerta a que no pueda ser enjuiciado "si se acredita que la demencia o incapacidad mental del procesado es de carácter permanente e irreversible".

En su sentencia, la Sección Segunda consideró probado que, en septiembre de 2019, el acusado y una menor, de 15 años, comenzaron una relación sentimental. Pasados dos meses, mantuvieron una relación sexual completa en un hotel.

Hasta la ruptura, en enero de 2020, mantuvieron relaciones sexuales completas “con pleno consentimiento” de ambas personas, según el tribunal, que añade que el hombre era conocedor de la edad de la joven.

En virtud de estos hechos, en noviembre del pasado año la Audiencia le condenó a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años.

La defensa recurrió la condena, mientras que la fiscalía y la acusación particular abogaron por su confirmación.

Ahora, la sala estima los motivos expuestos por el abogado defensor, que planteaba tanto la incapacidad procesal del condenado como la denegación de una prueba muy relevante: el reconocimiento por un médico forense de la capacidad mental del acusado.

En su sentencia, el Tribunal asegura que, a diferencia de lo mantenido por la Audiencia, “no consta en la causa información alguna que permita afirmar que el acusado poseyese al tiempo de iniciar el acto de juicio la precisa capacidad para entender la trascendencia y relevancia del acto de juicio oral o la aptitud personal en un sentido integral para ser juzgado”.

Añade que el propio médico forense manifestó en el juicio que “es difícil llegar a afirmar que posea capacidad procesal dado que se bloquea y no reacciona”. El inculpado, según este perito, presentaba un trastorno disociativo. “Se bloquea y no conecta a nivel emocional, sin que se le pueda practicar ningún tipo de pregunta”, apostilló el médico, quien descartó cualquier posibilidad de simulación.

Además, para la Sala tampoco consta que, tras recabar el informe de la Unidad de Psiquiatría, la Audiencia hubiera solicitado un dictamen de experto a un médico forense para que informara expresamente sobre la capacidad de comparecer al acto de juicio, a la vista de los nuevos hallazgos. Existía, prosigue, si no la evidencia, cuando menos sospechas muy fundadas de que el encausado “adolece de la necesaria capacidad para afrontar un juicio penal”.

Para los magistrados, el comportamiento del acusado al inicio del acto de juicio exigía por parte del tribunal la adopción de especiales cautelas y diligencia para descartar cualquier atisbo de duda.

“En estas condiciones, la celebración del acto de juicio oral deja inerme al acusado y convierte en ilusorias las garantías del proceso, así como el derecho de autodefensa y de intervenir eficazmente en el plenario, que exige la comprensión del alcance y significado de sus actos y manifestaciones, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva determinante a su vez de efectiva indefensión y con vulneración del derecho al proceso con todas las garantías”, subraya. 




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