El derecho español deberá establecer de forma concreta la definición de comunidades de energía renovables y de comunidades ciudadanas de energía que ya recoge el derecho de la Unión Europea, a fin de dar seguridad jurídica y que su regulación no sea un obstáculo para su funcionamiento y desarrollo.
El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) ha presentado su informe “Comunidades Energéticas: aportaciones jurídicas para su desarrollo en España”, en el que analiza la normativa europea y nacional de cara a la transposición del marco de la UE al derecho español, las formas jurídicas que pueden adoptarse en este país, y hace una serie de recomendaciones para la incorporación de estas comunidades en la legislación española.
De acuerdo con la Directiva Europea de Energías Renovables, la transposición de las comunidades de energías renovables debe ser hecha a más tardar el 30 de junio de 2021. El plazo fijado por la Directiva del Mercado Interior de la Electricidad para la incorporación en el derecho nacional era el 31 de diciembre de 2020, por lo que ya transcurrido resulta urgente la tramitación en España.
Según la regulación europea, ambos tipos de comunidades energéticas pueden describirse como entidades jurídicas que pueden ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones en nombre propio. Además, tales entidades deben ser autónomas, desarrollar ciertas actividades relacionadas con la energía, estar basadas en la participación libre y voluntaria de sus potenciales miembros o socios que se delimitan de forma amplia, siendo su finalidad primordial u objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrollan sus actividades.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las diferencias que evidentemente existen entre comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía que afectan fundamentalmente a las tecnologías que pueden utilizar, las actividades que pueden realizar y los ámbitos del sector energético donde pueden operar afectan fundamentalmente. Como fuere, el desarrollo de la regulación de estas entidades habrá de ajustarse a las pautas generales ya fijadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Al comparar el régimen jurídico propio de diversas entidades existentes en el derecho español con los elementos definitorios y características de las comunidades energéticas de acuerdo con la normativa europea, el informe de IIDMA evidencia que son pocas las figuras existentes en nuestro ordenamiento jurídico que, a día de la fecha, puedan ser utilizadas para la constitución de comunidades energéticas.
“La configuración legal actual de muchas de las entidades jurídicas ya existentes en España impide que las mismas puedan constituirse como comunidades energéticas. Esto es, sin duda, contraproducente pues algunas de ellas, por su actividad, extensión territorial, importancia en el funcionamiento de la sociedad, tendrían un efecto multiplicador esencial para la pronta generalización de las comunidades energéticas. Convendría que el legislador identificara posibles entidades estratégicas y adaptara su regulación para hacerlas compatibles con las características que, para las comunidades energéticas, ha impuesto la normativa europea”, afirma la abogada de IIDMA, Julia Prats Veiga.
Recomendaciones de IIDMA
Entre sus recomendaciones, IIDMA plantea que la transposición debe incluir las definiciones de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, así como delimitar su respectivo régimen jurídico especificando sus derechos y obligaciones y desarrollando el régimen facilitador o favorable que reclaman las Directivas Europeas, de modo que aporten seguridad jurídica a la ciudadanía interesada en su constitución y facilitar así su proliferación.
En particular, se recomienda aclarar los conceptos de apertura, voluntariedad, autonomía, proximidad, finalidad primordial y control efectivo que se mencionan en las directivas.
Se sugiere garantizar que las formas jurídicas elegidas por el Estado Español para constituir las comunidades energéticas sean fácilmente accesibles a los ciudadanos y se hallen sometidas a la menor carga burocrática posible; eliminar la incertidumbre sobre qué entidades jurídicas pueden optar a ser consideradas comunidades energéticas; revisar periódicamente la definición y encuadramiento conceptual de las comunidades energéticas en el derecho español.
Asimismo, identificar las actividades que, dentro del sector de la energía, pueden desempeñar cada categoría de comunidad energética, especificándose a qué regulación quedan sometidas en su desempeño; establecer derechos y obligaciones de forma justa, transparente y proporcionada; identificar las comunidades ya existentes que puedan tener un efecto multiplicador de la participación de consumidores; ofrecer alternativas a las entidades que no puede ser consideradas como comunidades energéticas.
Además, se propone que tanto la elaboración de norma de transposición como su periódica revisión sean abiertas mediante la participación de entidades locales y autonómicas, cooperativas energéticas, asociaciones y la sociedad civil en general en un proceso de reflexión que debe mantenerse en el tiempo.
“Con este nuevo informe, nuestro propósito es contribuir a facilitar y fomentar la constitución de comunidades energéticas ya que son una figura clave tanto para la democratización del sistema energético como para luchar contra el cambio climático. El derecho desempeña un papel fundamental para lograr dichos objetivos como evidencia nuestro informe”, declara la Directora de IIDMA, Ana Barreira.
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