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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha fallado que España ha incumplido la Directiva 2012/27/ UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, al no haber transpuesto el contenido de la misma en forma de disposiciones nacionales, en lo referente a la instalación de contadores individuales de medición del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente.

El litigio tiene su origen en un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea a finales de 2017, al considerar ésta, que se estaban incumpliendo las obligaciones que se estipulaban en el artículo 9, apartado tercero de la Directiva 2012/27/UE, que acabó siendo remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en abril de 2019, a pesar que España había aprobado el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), pero que no contenía tales disposiciones, pues solo contemplaba la aplicación en nuevas edificaciones.

Resuelve el TJUE recordando, que la Directiva establece que los Estados Miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Además, estos deberán proporcionarse cuando se sustituyan los contadores existentes, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable con el ahorro potencial estimado a largo plazo.

Asimismo, el artículo 9, apartado tercero, obliga a que se instale un contador de calor o agua individual en aquellas edificios y apartamentos polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o una fuente central que abastezca varios edificios. Por otro lado, recuerda el Alto Tribunal Europeo que según reitera jurisprudencia del TJUE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de “la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado, y España, no había dado cumplimiento en la fecha de expiración del dictamen motivado en mayo de 2018.

Por ello, considera finalmente el TJUE que el Reino de España, ha incumplido tales obligaciones en tanto que, aunque existen esos contadores en muchos lugares de España, “las simples practicas administrativas no pueden considerar constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones de transposición de una directiva”.


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