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Te contamos la nueva normativa para mejorar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar.

Con la finalidad de regular la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el hogar familiar, el Gobierno ha aprobado la norma sobre prevención de riesgos laborales en este ámbito.

El objeto de esta norma es que exista una regulación específica en prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta el ámbito privado donde prestan sus servicios, que la persona empleadora carece de entidad empresarial y que en algunas ocasiones existen varias personas empleadoras.

¿Cuáles son los Derechos de la persona trabajadora?

  • Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Se traduce en la obligación de la persona empleadora de realizar una evaluación de riesgos adecuada.
  • Derecho a la formación Preventiva.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se llevará a cabo, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita. Para ello el Servicio público de Empleo (SEPE) publicará una plataforma formativa.
  • Derecho a la paralización de la actividad.

    La persona trabajadora podrá suspender su actividad en el caso de existir un riesgo grave e inminente para su vida o salud, así como abandonar el domicilio si es necesario, debiendo informar inmediatamente a la persona empleadora.
  • Derecho a la vigilancia de su salud.

    La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, y que tenga en cuenta los riesgos a los que puede quedar expuestos. Dicho reconocimiento será voluntario, gratuito y cada 3 años, y serán incluidos en el Sistema Nacional de Salud.
  • Derecho a la protección de la persona trabajadora la violencia y acoso.

    La persona trabajadora tiene derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia o acoso no se considerará dimisión ni podrá ser causa de despido.

¿Cuáles son las obligaciones de la persona empleadora?

  • Evaluación de riesgos.

    La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el hogar teniendo en cuenta las características de la actividad y de la persona empleada. Esta evaluación deberá ser actualizada si cambian las condiciones de trabajo o se producen daños. Para ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social creará una herramienta de evaluación de estos riesgos.
  • Equipos de trabajo y de protección individual.

    La persona empleadora deberá proporcionar equipos de trabajo y de protección individual adecuados al desempeño de sus funciones. Serán gratuitos para la persona trabajadora y se deberán reponer cuando sea necesario.
  • Organización e información de la actividad de prevención de riesgos.

    La persona empleadora deberá asegurarse que la persona trabajadora tiene a su disposición toda la información necesaria sobre la seguridad y salud del trabajo que desempeñan. Además, la persona empleadora asumirá la organización de la actividad preventiva. Es posible delegar dicha organización en un servicio de prevención ajeno o incluso en una persona de su entorno personal o familiar cuando no pueda asumirlo por sus características personales o por tener reconocida una discapacidad.

¿Qué es necesario para que estos nuevos derechos se cumplan?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan poner en marcha todas las obligaciones y derechos recogidos en la normativa:

  1. Creación de una herramienta gratuita de evaluación de riesgos, que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos para la persona empleadora. Tiene un plazo de 10 meses, por lo tanto, debería estar activa en julio del 2025.
  2. Elaboración de una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el entorno del trabajo doméstico. Esta guía deberá ser publicada en el plazo de 1 año en la página web del Ministerio de Trabajo y estará a disposición de las personas trabajadoras en las sedes de las inspecciones de trabajo
  3. Elaboración en el plazo de 1 año del protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. También deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Igualdad y estará a disposición de las personas trabajadores en las sedes de las inspecciones de trabajo.

¿Cuándo entran en vigor estas novedades?

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la puesta a disposición de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para de julio de 2025.

 

Con la aprobación de esta norma se pretende mejorar los derechos de las personas que trabajan en el hogar familiar, en su gran mayoría mujeres.




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