El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una trabajadora de la limpieza que solicitó la incapacidad temporal a raíz de un accidente que sufrió durante su jornada laboral. La mujer se cayó hacia atrás en unas escaleras sin pasamanos, golpeándose en el lado izquierdo del cuerpo. El 20 de enero de 2020 le dieron la baja durante un año con diagnóstico de contusiones múltiples y el 10 de febrero de 2022 nuevamente por dolor de rodilla, siendo diagnosticada principalmente de rotura insercional mayor al 50% de la cara bursal del suprespinoso; gonartrosis grado II en rodilla izquierda y artrosis acromioclavicular en hombro. El 13 de septiembre de 2022 inició un proceso de incapacidad temporal por considerar como origen el accidente laboral que sufrió y la Dirección Provincial de Badajoz del INSS declaró el 24 de febrero de 2023 que la contingencia causante del proceso de incapacidad tenía carácter de enfermedad común, determinado como responsable de la prestación económica a la mutua Fremap y sanitaria, al servicio público de salud.
Los magistrados indican que nos encontramos ante un segundo proceso de incapacidad temporal iniciado casi un año después de que recibiese el alta médica por la caída en las escaleras en el que la demandante señala este accidente como nexo causal con lesiones diagnosticadas ahora. Asimismo, apuntan que se había estabilizado el proceso lesivo sin secuelas, pues la mujer aceptó el alta médica y que se reincorporó a su actividad laboral en condiciones de normalidad. Además, la Sala destaca que la principal causa del segundo proceso de incapacidad es una lesión en el hombro derecho y según el informe pericial, a la fecha del accidente, la mujer ya presentaba una avanzada artrosis de carácter crónico de ambas rodillas y en zonas claviculares de los hombros, progresivo y degenerativo, descartando relación alguna entre estas lesiones y las que padeció tras la caída.
Por todo ello, el tribunal entiende que la incapacidad temporal iniciada en febrero de 2022 “tiene su causa en las patologías degenerativas que sufre la paciente, es decir, una enfermedad común en los términos resueltos por el INSS sin que exista el exigible causal entre el accidente sufrido en 2020 y las lesiones ahora diagnosticadas”, desestimado el recurso de suplicación presentado.
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