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  • Si se tiene un contrato temporal o de duración determinada es probable que se realice un exceso de jornada, ya que esa hora extra por el cambio de horario de invierno no se compensará con la hora de menos del cambio de horario de verano.
  • Si se trabaja esa hora extra, la empresa debe compensarla con otra hora de descanso o el correspondiente pago de esta.

La madrugada del sábado 26 al domingo 27 de octubre se atrasarán los relojes una hora, es decir, a las 3:00 de la madrugada volverán a ser las 2:00, por lo que esa noche tendrá una hora más para los españoles. 

Legálitas analiza qué derechos tienen los trabajadores que desarrollan una actividad en turno de noche, si deben trabajar esa hora extra y cómo se les compensa.

¿Se debe trabajar esa hora de más si me toca turno de noche?

Sí, se sebe trabajar si esa hora está dentro del turno que me indica la empresa. En este sentido, se debe diferenciar entre los siguientes supuestos en función del tipo de contrato laboral que se tenga:

a) En el caso de un contrato indefinido, si el trabajador trabaja siempre de noche, es probable que, en su calendario laboral anual, el exceso que se produce por el cambio de horario de invierno se vea compensado con el cambio horario de verano. Así, en invierno realizará una hora más, pero en verano realizará una hora menos.

b) En el supuesto de un contrato indefinido con turnos rotativos, Legálitas explica que habrá que comprobar el calendario laboral anual, porque ese exceso también podría estar compensado con una hora en otro momento del año.

c) Si se tiene un contrato temporal o de duración determinada es más probable que se realice un exceso de jornada, ya que esa hora extra por el cambio de horario de invierno no se va a compensar con la hora de menos del cambio de horario de verano.

Si se trabaja esa hora extra, ¿la empresa la debe compensar?

Si se produce tal exceso de jornada, Legálitas explica que se podrá reclamar a la empresa que lleve a cabo la compensación, ya que el trabajador estaría realizando una hora extra.

La compensación de la hora extra, conforme a lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá efectuar con una hora de descanso o el correspondiente pago de esta.

Asimismo, se debe confirmar si existe una regulación específica sobre ello en el convenio colectivo de aplicación o acuerdos de empresa.




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