El teletrabajo se encuentra regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, definiéndolo como:
“aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.”
Siendo España uno de los países europeos más afectados y debido al rápido incremento de los contagios por coronavirus, muchas empresas se están planteando que los trabajadores realicen su jornada laboral desde su propio domicilio (teletrabajo) intentando de esta forma evitar eventuales contagios por coronavirus. Otras empresas ya lo han implementado, como Bankia o Indra.
No obstante, lo habitual es que, si la empresa nunca ha contemplado el teletrabajo como una opción, los contratos de trabajo, formalizados con cada trabajador, no contemplen ningún acuerdo individual que regule las condiciones a aplicar al teletrabajo.
Teletrabajo como medida acordada individualmente entre empresario y trabajador
Debemos tener en cuenta que los trabajadores no tienen obligación de aceptar el trabajo, por cuanto la empresa no puede obligarles: el teletrabajo se aplica mediante acuerdo individual entre trabajador y empresario, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de los Trabajadores
En este sentido, el Convenio Colectivo no puede imponer el teletrabajo al trabajador, y la empresa tampoco puede amparar dicha decisión en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), por cuanto el teletrabajo implica para el trabajador desarrollar su trabajo fuera del centro de trabajo, sin la vigilancia del empresario y, como hemos comentado, debe ser acordado entre trabajador y empleador.
No obstante lo anterior, hay que recordar que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud y la de los demás trabajadores, siempre siguiendo las instrucciones del empresario:
“Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.”
Por lo tanto, si bien debe existir un acuerdo entre empresario y trabajador en relación al teletrabajo, el trabajador debe tener en cuenta que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene una obligación de protegerse y proteger la seguridad y salud de los trabajadores del centro de trabajo.
Por consiguiente, si debido a una alerta sanitaria en un centro de trabajo, se considera recomendable aplicar el teletrabajo para proteger la salud de los trabajadores de ese centro, los trabajadores no deberían negarse a que la empresa implemente el teletrabajo.
En el caso que los trabajadores se negaran en dichas circunstancias, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales lo considerará un incumplimiento laboral con las sanciones correspondientes, en cuyo caso las discrepancias entre los trabajadores y el empresario se deberían resolver en la jurisdicción social.
¿Qué sucede si el trabajador no dispone en su domicilio de un lugar para trabajar?
Según el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores, el teletrabajo o trabajo a distancia se refiere a realizar las tareas laborales fuera del centro de trabajo. Se pueden realizar en el domicilio “o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.”
En consecuencia, el trabajo a distancia no sólo se puede realizar en el domicilio del trabajador, por lo que existen muchas posibilidades para realizarlo fuera de centro de trabajo. Por ejemplo, la empresa puede contratar un coworking para el trabajador.
Además, el trabajador a distancia tiene los mismos derechos que los trabajadores que desarrollan sus tareas presencialmente en el centro de trabajo, por lo que el empresario debería facilitar todos los medios necesarios al trabajador que realiza el trabajo a distancia. En caso que no sea posible y el centro de trabajo haya cerrado en su totalidad, la empresa debería igualmente abonarle el salario, aunque algunos trabajadores no trabajen por falta de medios.