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Al abrir o iniciar un negocio, uno de los aspectos más importantes es contar con financiación suficiente para la actividad. Si no dispones de ella, deberás recurrir a un préstamo o inversión. En Legálitas repasamos si es necesario contar con un aval para solicitar un préstamo o no es un requisito. 

¿Es necesario tener un aval para pedir un préstamo?

Contar con un aval puede ayudarte a la hora de solicitar un préstamo a una entidad bancaria, aunque no es imprescindible tenerlo. La decisión final dependerá de otros factores la cantidad de dinero solicitada o la solvencia económica del solicitante tras el estudio financiero de la entidad. 

Tipos de préstamos que se pueden solicitar sin aval

  • Préstamo personal: son aquellos que la entidad financiera ofrece a sus clientes para solventar necesidades específicas que surgen en un momento determinado.
  • Microcréditos: una de sus principales ventajas es que son rápidos, pero solo se puede pedir un importe mínimo de dinero. En este caso, la empresa analiza la situación del negocio solicitante para validar que éste posea un buen historial crediticio.
  • Inversores: no es necesario recurrir a terceras personas como entidades financieras o bancos. Se trata de empresas o personas jurídicas con interés en tu empresa y con financiación para ayudarte a iniciarla. Los beneficios de este financiamiento dependen de los intereses de los inversores. También son conocidos por el término Bussiness Angels, asumen altos niveles de riesgo y también recogen beneficios del éxito de las startups en las que participan.
  • Préstamo de capital privado: son concedidos por empresas privadas y no necesitan del cumplimiento de demasiados requisitos por lo que se conceden de forma flexible y rápida. Se trata de un tipo de crédito entre particulares. En este caso, las condiciones se establecen entre inversores y la empresa.
  • Crowdlending: prestamista y beneficiario se ponen en contacto (normalmente mediante una plataforma digital) para establecer las bases del contrato o vínculo jurídico, determinando la cuantía, los tipos de interés y el plazo de devolución, entre otros. De esta manera, gracias a la tecnología, con una plataforma virtual de crowdlending podemos obtener financiación. 
  • Crowfunding: al igual que el crowdlending es una forma de financiación nueva y al margen de la banca tradicional. Sin embargo, su diferencia reside en la forma de inversión. El crowdlending se basa en las figuras de prestamista y prestatario, mientras el crowdfunding se basa en la figura de accionista o en la de donante. Además, mientras el crowdlending está relacionado directamente con la empresa, el crowdfunding está más relacionado con proyectos de carácter cultural y social.
  • Fondos de capital riesgo: son fondos de inversión que se orientan a participar en inversiones en empresas. Pueden destinarse a todo tipo de empresas no cotizadas, pero es frecuente que se centren en proyectos iniciales que presenten un potencial amplio de crecimiento. El funcionamiento de la inversión capital riesgo se basa en una financiación elevada ya que, generalmente, lo que se busca es la compra del porcentaje mayoritario de las participaciones de la empresa, lo que implica la presencia de los intereses del fondo dentro de los consejos de administración y equipos directivos de las compañías.
  • Incubadora de empresas: es una entidad que ofrece asesoría y financiamiento para los emprendedores. Incluso, pone a su disposición recursos, como lugares físicos donde poder desarrollar su actividad comercial. El objetivo de estas incubadoras es propiciar la generación de nuevos negocios innovadores que puedan ser exitosos en el mercado. Por esa razón, los emprendedores no solo reciben respaldo económico, sino una formación para que aprendan a gestionar su compañía. suelen estar relacionadas principalmente al sector tecnológico y contar con un componente innovador, vinculado con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

El emprendedor deberá presentar un plan de negocio, estableciendo la misión, visión, objetivos y estrategia que seguirá la empresa. De ese modo, se podrá evaluar la viabilidad del negocio. Es decir, si podrá generar valor a los socios.

Los proyectos que sean considerados viables recibirán asesoría en temas administrativos, legales, contables, financieros y demás. Asimismo, se buscará su acceso a capital

¿Cómo saber cuánto dinero necesito para iniciar mi negocio?

Antes de decantarse por una vía de financiación hay que determinar cuánto dinero se necesita. Por un lado, debes tener en cuenta si te vas a constituir como sociedad o como autónomo, ya que ello, conlleva unos trámites diferentes ante el registro. 

También se debe valorar si tu negocio es online o necesita un local para llevarse a cabo y, en ese caso, si vas a contratar personal, etc.

Línea ICO para financiar a autónomos, pymes y startups: ¿cómo funciona?

El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito adheridas a cada una de las líneas. El ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las líneas.

Ficha ICO para emprendedores y empresas

  • Destinatarios: Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero. 
  • Conceptos financiables: La financiación podrá destinarse, entre otros, a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. A necesidades tecnológicas, adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano, vehículos, etc.
  • Importe máximo por cliente: El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
  • Modalidad de la operación: La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito. El plazo de amortización y carencia es de 1 hasta 6 años con 0 o 1 año de carencia de principal; de 7 hasta 9 años con 0, 1 o 2 años de carencia; de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia. 
  • Tipo de interés del préstamo: El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. En el caso de que la operación formalizada sea un renting, el tipo de interés será fijo. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente.

Ayudas y subvenciones para emprender

Existen reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo expuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 

Serán beneficiarios de estas reducciones los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se den de alta o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización, siempre que cumplan los requisitos. 

Duración y cuantía de la reducción

Con carácter general, se les aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, no teniendo que cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Esta cuantía se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y está en vigor desde la fecha del alta y durante los doce meses naturales siguientes.

También podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos. 

Ayudas para mujeres emprendedoras

Para las mujeres emprendedoras existen ayudas y subvenciones específicas. Por ello, conviene consultar el programa de apoyo empresarial a mujeres, que ofrece asesoramiento y apoyo para crear el negocio. A través del Instituto de la Mujer   puedes obtener información de microcréditos sin aval en condiciones muy ventajosas. Podrás solicitar hasta un máximo de 25.000 euros para crear una nueva empresa o promocionar la que ya tienes.

Ayudas de las comunidades autónomas

La Seguridad Social contempla para los nuevos trabajadores autónomos la posibilidad de acceder a una tarifa reducida para la cuota de afiliación al RETA. En este caso, durante los primeros 12 meses, la cuota se establece en 80 euros prorrogables otros 12 meses más si los ingresos del autónomo no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También existe una serie de ayudas autonómicas a las que puedes acogerte dependiendo de la comunidad en la que desarrolles tu actividad que deberán ser   objeto de estudio individualizado para cada caso concreto. 

Referencia legal:

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

María Fernanda del Pino

María Fernanda del Pino

Abogada experta en Derecho Mercantil

 




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