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Hablamos con Rafael Pardo Gabadón, Doctor en Derecho del Trabajo y Seguridad Social con mención internacional, especializado en trabajo autónomo.

Actualmente es director del Máster de Abogacía, Procura y Práctica Jurídica en la Universidad Internacional de Valencia (VIU), así como profesor del departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad social de esta misma Universidad.

Entre sus muchas actividades desempeñadas con anterioridad cabe destacar que durante más de 15 años presidió la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana (ATA), habiendo sido también Asesor Jurídico de ATA a nivel nacional. Por otro lado, también ha ejercido como Abogado por cuenta propia, así como concejal del Ayuntamiento de Valencia.

¿Qué beneficios y perjuicios tiene hacerse autónomo?

La opción de trabajar por cuenta propia cuenta con numerosas ventajas e inconvenientes en relación al trabajo por cuenta ajena. Entre las ventajas destacaría la siguientes:

Independencia y Autonomía

El autónomo posee el control total sobre las decisiones del negocio, desde la estrategia global hasta las operaciones diarias.

Mayor posibilidad de conciliación

El autónomo tiene más posibilidades de organizar su tiempo en función tanto de necesidades personales como profesionales, lo que a priori facilita la conciliación. Ahora bien, esta posibilidad se ve más limitada en comercios y negocios abiertos al público con un horario determinado.

Posibilidad mayores ingresos

Dependiendo del sector y del éxito del negocio, los autónomos pueden llegar a obtener muchos más ingresos que los empleados. Por ejemplo, en el sector de la abogacía existen bufetes consolidados en los que los ingresos del abogado propietario del negocio multiplican los obtenidos por los abogados por cuenta ajena.

En cuanto a los posibles inconvenientes destacaría los siguientes:

Riesgo económico

Como todo empresario, el autónomo asume los riesgos económicos del proyecto empresarial, lo cual significa que puede llegar a ganar mucho más que cualquier empleado, pero a su vez que puede ganar menos e incluso llegar a perder dinero si el proyecto no funciona como se espera.

Inseguridad económica

Los ingresos del autónomo suelen ser irregulares y en muchas cosas impredecibles, lo cual puede ocasionar situaciones de estrés al tener que enfrentarse por contra a numerosos gastos fijos, ya sean de índole empresarial (nominas, alquileres…) o personal (hipoteca, colegio niños..)

Mayor dedicación

Con carácter general el autónomo dedica más horas al negocio que los trabajadores por cuenta ajena. Esta situación se hace más palpable en los primeros años desde la apertura del negocio.

Menor protección social

Aunque los autónomos con el paso de los años están consiguiendo reducir la enorme brecha histórica que en materia de protección social siempre ha existido en relación a los trabajadores por cuenta ajena, resulta innegable que todavía permanecen desigualdades como es el caso por ejemplo de la cobertura por desempleo.

¿Qué debes saber antes de empezar a serlo?

Lo primero que aconsejo siempre con anterioridad a dar el paso de emprender y constituir un negocio por cuenta propia es asesorarse bien y realizar un buen plan de empresa.

En este sentido resulta imprescindible analizar los diferentes elementos que componen el mismo, como es el caso de: la inversión necesaria, las fuentes de financiación, la previsión de ventas, la realización de un estudio de mercado, el plan de marketing o el análisis DAFO. Esto con carácter general. Si vamos más al detalle para el caso específico de la abogacía, el nuevo abogado ejerciente debe analizar ventajas e inconvenientes entre darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o hacerlo a través de la Mutualidad de la Abogacía y para ello debe contactar con algún experto en la materia.

¿De qué depende el precio de la cuota y los impuestos que se pagan?

Aquí lo primero, tenemos que distinguir entre lo que es la cotización a la seguridad social y lo que es la tributación de impuestos. En cuanto a cotización, los nuevos autónomos únicamente pagan una tarifa plana de 80 euros durante los 12 primeros meses y durante los 12 siguientes podrían seguir disfrutando de dicha tarifa plana siempre y cuando sus ingresos netos resulten inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Al finalizar el periodo de tarifa plana, con la reforma de 2022 del sistema de cotización que entró en vigor el pasado año, la cuota a pagar se calculará de manera proporcional en función de la cuantía de los ingresos netos. En concreto para este año 2024 esta se sitúa entre un mínimo de 235 euros para personas con ingresos de hasta 670 euros mensuales y un máximo de 1407 euros para personas con ingresos a partir de 3000 euros mensuales. Es importante reseñar que cuanto mayor sea la cotización, mayores serán las prestaciones de seguridad social.

¿Puedo darme de baja?

El trabajador autónomo puede darse de baja en cualquier momento, con la ventaja que -tras la reforma de 2018- únicamente pagaría la parte proporcional de la cuota mensual del mes en que se de baja. Lo mismo sucedería en relación a las altas, pudiéndose reincorporar nuevamente al RETA en cualquier momento.

¿Qué beneficios fiscales tengo?

Entre otras medidas, los nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad tienen la posibilidad de beneficiarse de una reducción de la retención del IRPF, en concreto del 7% en lugar del 15%. Asimismo, por “inversión en nuevas empresas” existe una deducción en el IRPF del 30%.




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