Carpeta de justicia

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Si tras un tiempo trabajando por cuenta ajena ahora te encuentras ante el escenario poco alentador del desempleo, se abrirán ante ti dos posibilidades:

  1. Búsqueda de un nuevo trabajo como asalariado.
  2. Creación de tu propio negocio, ya sea como autónomo o montando una SL.

Cualquier de las dos opciones te provocará cierta incertidumbre: ¿Seré capaz de encontrar un trabajo igual o mejor que el que tenía? ¿Debo reciclarme de cara a la búsqueda de empleo? ¿Cuánto tardaré en encontrar trabajo? ¿Realmente quiero continuar en el sector que estaba o es el momento de lanzarme a montar esa idea que siempre me ha rondado en la cabeza? ¿Mi idea será viable? ¿No sé por dónde comenzar? ¿Dispongo de dinero suficiente para que no perjudique a mi patrimonio personal? y la gran pregunta ¿Cómo puedo recibir en un solo pago todo el paro que me corresponde para poder llevar a cabo mi idea de negocio?

Si ya has sopesado pros y contras y has decidido comenzar tu andadura como emprendedor, te será de gran ayuda conocer los pasos a seguir para solicitar la capitalización del paro que te corresponda, en un pago único, con el fin de invertirlo en la creación de tu propio negocio.

Es muy importante que esto quede bien claro, la capitalización únicamente podrá destinarse para la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.  El dinero no se puede destinar a otros fines.

¿Quién puede pedir la Capitalización del Paro?

Podrán solicitarla todos los beneficiarios de una prestación de nivel contributivo que pretendan realizar una actividad económica cómo:

  • Crear una cooperativa/incorporándose a una constituida, como socio trabajador, de forma estable.
  • Crear una sociedad laboral como socio trabajador o constituyendo una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: No se puede pedir el pago único si el trabajador es fijo discontinuo,  está en ERE de suspensión o reducción de jornada, ya que no hay un cese en la relación laboral.

¿Para qué se puede usar la Capitalización?

  • Destinar hasta el 100% de la cantidad a capitalizar para financiar la inversión de tu negocio (compra de un vehículo industrial, para maquinaria/productos, mobiliario, leasing, como entrada de alquiler…).

En el caso de las SL, éstas deberán ser de nueva constitución o no más antiguas de 1 año, y sin que, por supuesto, existiera relación previa con la empresa, inmediatamente anterior a la incorporación del solicitante de la capitalización a ésta.

  • Destinar la cantidad para el pago de las Cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Siempre que no sean cuotas de Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, estas cuotas están fuera de la Seguridad Social y por tanto no aplican.

  • También se puede solicitar un híbrido entre ambas opciones, destinado una parte a inversión y el restante al pago de cuotas, hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.

IMPORTANTE: antes de solicitar cualquiera de las tres opciones asegurarse que es la más idónea para la puesta en marcha de la empresa, ya que una vez pedida y concedida no se podrá cambiar de opción.

Si no se va a realizar ninguna inversión inicial lo más idóneo sería destinar la cantidad de la capitalización al pago de cuotas de la Seguridad Social. El tiempo subvencionado a través de esta capitalización, dependerá de la base de cotización que te apliques.

Además la concesión del pago único, está exento del Impuesto sobre la renta siempre que la actividad se mantenga por 5 años. 

Pasos previos a la solicitud de la Capitalización

Uno de los requisitos es ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral, por lo que el primer paso a llevar a cabo es solicitar la prestación. Una vez tramitada puede ser presentada la solicitud de Capitalización. 

IMPORTANTE: LA CAPITALIZACIÓN SIEMPRE DEBE SER PRESENTADA ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD (alta de autónomos, creación de la sl, incorporación a sl/cooperativa/sll)

¿Qué requisitos y obligaciones hay que cumplir para la Capitalización?

  1. Tener concedida la prestación por desempleo o estar en trámites.
  2. Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación.
  3. No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  4. No haber obtenido antes (4 años) otra capitalización.
  5. En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo de carácter estable, no temporal.
  6. Incorporarse a una sociedad mercantil que se constituya o se haya constituido en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la fecha de la aportación y no haber mantenido vínculo laboral previo inmediatamente antes de la situación legal de desempleo con la propia entidad mercantil u otra del grupo. Poseer el control efectivo de la SL y ejercer en ella una actividad profesional.
  7. Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  8. Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  9. Presentar la documentación justificativa de la inversión realizada.

Siempre que se cumplan los requisitos la solicitud será aprobada, por lo que una vez presentada la Solicitud puede comenzarse a desarrollar la actividad sin necesidad de esperar a su resolución, además existe un plazo de tiempo para comenzar la actividad desde que se ha presentado la solicitud. En cambio, si una vez concedida la solicitud, se incumplen alguno de los requisitos, las cantidades deberán ser devueltas.

Si una vez recibida el 100% de la cantidad a través del pago único o de cuotas de la Seguridad Social,  se procede a la baja de autónomos/actividad ya no se podrá recibir de nuevo el paro, ya que se ha agotado la prestación, a no ser que quedara un remanente por capitalizar, entonces podría solicitarse.

¿Qué documentación hay que presentar para la Solicitud de la Capitalización?

Existe una serie de documentación común a presentar para todas las modalidades y otra específica dependiendo de la forma jurídica que se vaya a crear. Dicha documentación debe presentarse con cita previa en la oficina de empleo que corresponda y siempre con anterioridad a comenzar la actividad, darse de alta en autónomos, incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral.

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • DNI / NIE/ TIE / Pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar (si es solamente para pedir subvención de cuotas no es necesario entregar la memoria).
  • Titularidad de cuenta bancaria.
  • Si vas a crear SL: Proyecto de estatutos
  • Si vas a crear Cooperativa, SLL: Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.

Imagen: Fondo de fotografía creado por Jannoon028 - Freepik.com




Comentarios

  1. Juan Miguel

    Hola. Tengo una duda y ojalá podamos ayudarme. Cumplo los requisitos para obtener el pago único y me gustaría emplearlo en un bar/restaurante donde alquilaríamos el local y compraríamos nueva maquinaria como inversión inicial. Mi idea es ser socio de la empresa junto con mi padre, aunque yo no residiría en España. Podría aún así realizar un trabajo efectivo desde el extranjero? Sería viable que me concedieran el paro único si me voy del país pero soy socio de un bar/restaurante? Gracias.

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