Carpeta de justicia

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que plasma el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado por las organizaciones sindicales, patronales y el Gobierno el 19 de enero.

Plan MECUIDA

Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Tramitación de los ERTE

Este nuevo Real Decreto-Ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

Sede electrónica del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

Apoyo a la Economía Social

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Artistas en espectáculos públicos

Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Ayudas autónomos

El esquema de estas ayudas, que se extienden hasta finales de mayo, también incluye exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social y queda así:

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo."

 

 




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