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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la pretensión de Afapna de anular los artículos sobre el número y características de los puestos bilingües. El Tribunal considera que el Sindicato Médico y el Sindicato de Enfermería no han aportado datos sobre la “desproporcionada” valoración de los méritos en la zona vascófona que invocan
  • Ver resolución I
  • Ver resolución II

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado los recursos interpuestos por Afapna y el Sindicato Médico de Navarra y el Sindicato de Enfermería, Satse, contra diversos artículos del decreto foral del euskera, y exclusivamente ha anulado, como ya hiciera en el recurso presentado por UGT y el Sindicato del Personal Administrativo, los preceptos relativos a la valoración del vascuence como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

En sendas sentencias que pueden ser recurridas en casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado la pretensión de ambos sindicatos recurrentes de anular la totalidad del decreto impugnado.

En su recurso, Afapna había solicitado, en síntesis, la anulación de artículos sobre el número y características de puestos bilingües. Al respecto, el Tribunal sostiene que la argumentación jurídica es “endeble y equívoca” y que el sindicato no ha conseguido concretar precepto alguno que resulte infringido.

La Sala considera que esos artículos son acordes a la ley foral del euskera y a los principios constitucionales, puesto que el número y características de los puestos bilingües deberán concretarse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas lingüísticas.

El Tribunal señala que “el artículo 25.2 del Decreto no establece los puestos bilingües, como confusamente parece afirmar o sugerir la demanda, sino que lo que contiene son los criterios (lógicamente pues estamos ante un reglamento ejecutivo) para que en un futuro se determinen tales puestos, singularmente en las plantillas orgánicas respectivas”.

“Y es que la parte demandante parece impugnar no tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación. Y debe recordarse que, en el presente momento, no cabe enjuiciar sino la norma legal recurrida, que no es, en sí misma, inconstitucional ni ilegal en el punto que tratamos, sin que quepa presumir, conforme a su contenido, una aplicación contraria a la legalidad”, apuntan los magistrados, que añaden que lo impugnable será entonces dicha aplicación, singularmente en las plantillas orgánicas, ya que no puede declararse una nulidad preventiva.

Respecto al recurso interpuesto por el Sindicato Médico y Satse, la novedad estribaba en la impugnación del artículo 27 al entender que la valoración para la zona vascófona de los méritos es “desproporcionada”, limita el acceso a otros aspirantes sin conocimiento del euskera y se opone al principio de igualdad mérito y capacidad.

El Tribunal Superior, que desestima este motivo, aduce que el recurrente no ha aportado ningún parámetro de valoración que permita apreciar “la apodícticamente alegada desproporción”, así como ninguna base fáctica ni jurídica.

En ambas sentencias, al igual que en la que daba respuesta al sindicato UGT, la Sala anula la valoración del vascuence como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y en los servicios centrales.




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