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 ¿Pueden los jueces y magistrados crear figuras jurídicas contractuales, cuando el legislador no quiso hacerlo? ¿De aquellos barros estos lodos?

 

La figura que irrumpió en el Derecho laboral, allá por el año 1996, vino a “corregir” jurisprudencialmente el abuso del derecho por las contrataciones en fraude de ley que se estaban produciendo.

Esta figura se convirtió en la puerta de entrada de miles de empleados en las AA.PP. Éstas, dejaron pasar décadas viendo como, cada vez más, seguían produciéndose contratos en fraude de ley, por desidia principalmente, de las AA.PP y del propio legislador.

Y así asistimos impávidos a un galimatías judicial que no parece tener fin.

En 2016, la sala lo contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco, “destapó” el tarro de las esencias cuando añadió a la calificación de “indefinido-no fijo” que, cuando se produjera el cese, el trabajador debería ser indemnizado tal cual personal laboral temporal.

Después de muchos vaivenes judiciales, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en sendas sentencias de fecha 26 de septiembre de 2018, contraviene al TSJ del País Vasco.

La sentencia del TSJPV engloba en una misma categoría y régimen jurídico al personal laboral con contrato en fraude de ley que al estatutario interino, a priori, en las mismas circunstancias.

Con acierto, el TS aclara que para los segundos, habrá que analizar y aplicar las normas de Derecho Administrativo y no, por analogía, las del Derecho laboral.

Para el Tribunal Supremo, la solución no puede pasar por convertir al personal estatutario de carácter temporal y eventual en personal indefinido no fijo, aplicando la analogía jurisprudencial del orden social, y sí, manteniendo la relación de empleo estatutario temporal hasta que la Administración Pública correspondiente dé cobertura, por los procedimientos legales oportunos y en consonancia a las normativas de Función Pública, a dichas plazas, sobre todo,  impidiendo que se eternice la situación de precariedad de los “trabajadores” eventuales.

Para el Alto Tribunal, no es posible declarar judicialmente, una situación de hecho y derecho, en el momento de dictar sentencia y que la ejecución y efectos de la misma sean a futuro.

Me explico; el Tribunal Supremo entiende que cada caso dependerá de sus circunstancias particulares. Si se entabla un proceso jurisdiccional en el que se va a determinar el derecho a indemnización por contratación en fraude de ley o abuso del Derecho, debe ser que, en el mismo proceso donde se declara ese abuso, la parte demandante haya deducido tal pretensión y lo haya hecho en el momento procesal oportuno, señalando e invocando cuáles son los daños y perjuicios provocados, por qué conceptos, y deberá acreditar en ese momento procesal la prueba de tales daños y perjuicios y posteriormente, no puede existir otro momento distinto a la ejecución de la sentencia, donde se declare el quantum indemnizatorio y se satisfaga el mismo.

Siguiendo, “los daños o perjuicios que se invoquen deben estar ligados al menoscabo, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, ya que es ésta su causa, y no asimilarlas a unas hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público.”

En fin, que los indefinidos-no fijos sometidos al Derecho Laboral, pasaron de ese estatus a ser más fijos de lo que su nombre indica. Posteriormente, han ido retornando a la casilla de salida y se alejan de la figura del personal laboral fijo.

Como éramos pocos, el personal estatutario quiso jugar la misma partida y en las mismas condiciones y los “árbitros” así lo permitieron. Ahora, parece que el legislador jurisprudencial supremo pretende corregir (cambiando las reglas), estos desajustes producidos, principalmente, por un mal uso del Derecho al aplicarse e interpretarse en situaciones de abuso del mismo, asimilando analógicamente a dos figuras jurídicas contractuales que son como el aceite y el agua.

Seguiremos expectantes.




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