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  • El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 dictó un auto en julio de 2018 por que se acordaba tener por no ejecutada una sentencia de diciembre de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) apremia al Ayuntamiento de Pamplona a que ejecute una sentencia de diciembre de 2017 que anuló una resolución para la contratación temporal de técnicos de participación aprobada en octubre de 2016.

La decisión que ahora acaba de adoptar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que solo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, tiene su origen en un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra un auto (resolución judicial) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona de julio de 2018 por el que se acordaba no tener por ejecutada la citada sentencia.

Al no haberse ejecutado dicha sentencia, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 dejó sin efecto las contrataciones que se hubieran realizado y, además, apercibió al director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de que, en el caso de incumplimiento, le podrían ser impuestas multas coercitivas de 150 a 1.500 euros, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Ese auto, que fue recurrido por el consistorio, ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera que “es evidente que la sentencia no se ha ejecutado en su integridad, puesto que el Ayuntamiento ha decido mantener cuatro de los cinco contratos celebrados al amparo de la resolución anulada”.

Estima, por tanto, que no puede tener en cuenta las alegaciones del Ayuntamiento relativas a la dificultad de encontrar perfiles que puedan ocupar los puestos de técnico de participación, que en todo caso, según el TSJN, deberían alegarse en el eventual incidente de ejecución.

En todo caso, la Sala asegura que dichas alegaciones “no han quedado suficientemente probadas”, puesto que el informe que emite el director del área de participación y empoderamiento social “no justifica por qué es preciso que se mantengan los contratos celebrados al amparo de una resolución judicialmente anulada”.




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