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Isabel Díaz Ayuso, conocida por su papel como presidenta de la Comunidad de Madrid y por su activa participación en la política española, ha demostrado en más de una ocasión su capacidad para tomar decisiones audaces y dar su opinión sin rodeos. Uno de los momentos más notables en los que mostró esta característica fue cuando reconoció públicamente la decepción del Partido Popular en las elecciones del 23 de julio y, de manera más reciente, cuando asumió el probable desenlace de la investidura de Alberto Núñez Feijóo, planteando la posibilidad de una repetición electoral.

Debe resaltarse que Isabel Díaz Ayuso sorprendió a muchos al ser la primera figura del Partido Popular en aceptar públicamente la derrota en las elecciones de Madrid que tuvieron lugar el 4 de mayo de 2021. A pesar de las altas expectativas que rodearon a su campaña, Ayuso no logró obtener una mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid, lo que significó un revés para el Partido Popular. Su aceptación de la derrota fue un ejemplo de su estilo directo y sin rodeos.

Más recientemente, en un encuentro informativo organizado por el diario El Mundo el pasado día 18 de septiembre, Ayuso planteó la posibilidad de una repetición electoral. En sus declaraciones, desafió al presidente en funciones, Pedro Sánchez, a convocar elecciones y plantear en su programa electoral temas polémicos como la amnistía y la autodeterminación. Sin embargo, es importante destacar que, como presidente en funciones, Pedro Sánchez no tiene la capacidad de convocar elecciones según la legislación vigente.

En sus declaraciones, Isabel Díaz Ayuso también dio a entender que considera probable que el PSOE y Sumar lleguen a un acuerdo con Junts y otras fuerzas nacionalistas, lo que llevaría al PP de nuevo a la oposición. Según sus palabras, "el final está escrito" y tiene la certeza de que no se dejará escapar esta oportunidad para formar una coalición de gobierno.

Sin embargo, en este punto, Isabel Díaz Ayuso parece desconocer o ignorar una cuestión importante relacionada con la capacidad del presidente en funciones para convocar elecciones. Según el artículo 21.4 de la Ley 50/1997, del Gobierno, el Presidente del Gobierno en funciones no tiene la facultad de proponer al Rey la disolución de ninguna de las Cámaras ni de las Cortes Generales, lo que bloquea cualquier opción de convocatoria electoral.

En este contexto, la Constitución Española establece en su artículo 99 las reglas para la investidura del Presidente del Gobierno. El proceso implica la consulta con representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, la propuesta de un candidato por parte del Rey, la presentación del programa político ante el Congreso de los Diputados y la obtención de la confianza de la Cámara. Si no se alcanza la mayoría absoluta en la primera votación, se lleva a cabo una segunda votación en la que se requiere mayoría simple. Si ninguna propuesta recibe la confianza del Congreso en un plazo de dos meses, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones.

En definitiva, las declaraciones de Isabel Díaz Ayuso sobre una posible repetición electoral en España reflejan su estilo directo y sin tapujos. Sin embargo, es importante destacar que la capacidad de convocar elecciones recae en el Presidente del Gobierno en funciones, quien no tiene esa facultad según la legislación vigente. El proceso de investidura y las reglas establecidas en la Constitución son los que determinarán el futuro político de España en caso de no alcanzar acuerdos para la formación de un gobierno.




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