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A tres días de las elecciones autonómicas en Castilla y León, que tendrán lugar este domingo 13 de febrero, muchas son las dudas que surgen en torno a los permisos para acudir a votar ya que hay personas que trabajan precisamente este domingo, y también existen interrogantes entre aquellos que han sido nombrados a la mesa electoral pero trabajan al día siguiente, y la jornada electoral suele ser una larga y agotadora en muchas ocasiones. Los colegios electorales tienen un horario de apertura de 9 de la mañana a 8 de la tarde

Aunque las elecciones se convocan en domingo para facilitar a los votantes acudir a los colegios electorales, explica reclamador.es, ya que una gran parte de la población no trabaja los domingos, hay a quienes le coincide su jornada laboral con un día electoral, o con un turno de trabajo de noche siendo miembro de la mesa electoral…

Lo primero a tener en cuenta es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar. Concretamente, esto viene recogido en su artículo 37.D: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

Igualmente, la Comunidad Autónoma ha dictado la Orden EEI/1649/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral ese día y los permisos de los trabajadores.

Según la Orden, estos son sus derechos:

  • Trabajar en domingo. ¿Cómo votar?

En primer lugar, indica la compañía online de servicios legales, hay que destacar que el permiso retribuido es proporcional a la jornada del trabajador. Por ejemplo, si la jornada laboral es de 8 horas, el trabajador tendrá derecho a 4 horas libres durante las cuales podrá ausentarse del puesto de trabajo para ejercer el derecho al voto, siendo inferior el permiso si la jornada es reducida.

  • Trabajar en domingo, votar y ser miembro de la mesa

En segundo lugar, también puede darse el caso de que una persona trabaje el domingo y además de querer ejercer el derecho al voto, haya sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral.

reclamador.es recuerda que las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a coger como vacaciones el 13 de febrero si les toca ser miembros de mesa electoral y se trabaja ese día. Tampoco se puede obligar a los trabajadores a recuperar esa jornada laboral.

La compañía aclara que ser miembro de una mesa electoral es un deber de carácter público e inexcusable -salvo excepciones-, por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido durante ese día. En resumen, el trabajador tiene derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

  • Turno de noche la previa a las elecciones y miembro de la mesa

A diferencia de lo que se estableció en las últimas elecciones en la Comunidad de Madrid, en Castilla y León no se ha recogido la posibilidad de que los trabajadores que formen parte de la mesa y tengan turno de noche el día anterior a la votación puedan solicitar a la empresa un cambio de turno.

En este sentido, los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán que intentar llegar a un acuerdo con sus empresas para conseguir un cambio de turno y, de esa forma, poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Por último, Lucía Ramírez, abogada en reclamador.es, resalta que “los trabajadores que les toca participar en la mesa electoral o trabajar el domingo en Castilla y León tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar al colegio electoral que le corresponda, o ejercer el puesto para el que han sido llamados sin por ello verse perjudicados. De ser vulnerados sus derechos, pueden poner la reclamación correspondiente ante el SMAC para que la empresa cumpla con los derechos laborales correspondientes a su empleado”.




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