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  • Ante el posible aumento de ejecuciones hipotecarias impulsado por la creciente inflación y la subida de los tipos implementada por el Banco Central Europeo (BCE), los propietarios podrían acogerse a la desconocida clausula REDAL. 
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  • “Se han dictado varias sentencias por Audiencias Provinciales, pero, como ya hemos dicho, es una construcción doctrinal, no hay una normativa específica”, advierte Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona

En un momento tan convulso como el actual, con la inflación y los tipos de interés en plena tendencia alcista, son muchas las familias que se enfrentan a dificultades para pagar su préstamo hipotecario. Una de las opciones para evitar una ejecución hipotecaria es acogerse a la desconocida clausula REDAL, sin embargo, desde el despacho Círculo Legal Barcelona se muestran cautos y advierten sobre la ausencia de normativa al respecto.

Se han dictado varias sentencias por Audiencias Provinciales al respecto, pero no deja de tratarse de una construcción doctrinal. No hay una normativa específica sobre cuando un préstamo hipotecario se puede considerar que cumple con estas circunstancias ni tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto”, revela Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.

REDAL, una solución al embargo de viviendas

Tal y como explica la experta, la clausula REDAL, también conocida como ‘Redito Ad Libitum’, es una construcción doctrinal -similar a la cláusula ‘Rebus Sic Stantibus’- que establece que en un contrato determinado no se ha establecido la forma exacta para la devolución del dinero.

“¿Qué quiere decir esto? Pues que en aquellas situaciones en las que el prestatario se encuentre en dificultades económicas para hacer frente a la devolución, éste podrá acogerse a dicha cláusula y hacer un pago periódico en cantidades más pequeñas a las que estaba abonando hasta entonces para evitar que el prestamista solicite la resolución del contrato o la ejecución hipotecaria en el caso de un préstamo hipotecario”, detalla Goenaga.

La base que sustenta esta cláusula es la falta de información que recibe el prestatario y/o hipotecado por parte de su entidad bancaria. “De este modo”, continúa la abogada, “el usuario se podrá escudar en que no se le ha informado detallada y comprensiblemente de las condiciones exactas del préstamo y de cómo se debe producir la devolución de lo recibido”.

¿Es posible acogerse a la cláusula REDAL?

Para poder acogerse a esta particular clausula, el hipotecado deberá demostrar que dicha información no está presente en el contrato. Es decir, que no esté claro cómo ejecutar la amortización del préstamo y la cantidad a abonar cada mes. De cumplir con estos requisitos, tan solo sería necesaria la devolución inmediata de los intereses remuneratorios pactados, pudiendo retrasar el resto.

Ante el más que previsible repunte de las ejecuciones hipotecarias, comenta la abogada de Círculo Legal Barcelona, es de esperar que las familias en dificultades acudan a los letrados especializados en derecho bancario para que estos evalúen si es susceptible su préstamo de ser considerado REDAL.

A partir de aquí, el escenario ideal sería que los Jueces y Magistrados analicen dicha cuestión en sus resoluciones y que finalmente el legislador intervenga para hacer una regulación específica sobre esta cuestión y todos los abusos que se han llevado a cabo en préstamos hipotecarios con cláusulas abusivas o incomprensibles para el prestatario”, concluye.




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