La Audiencia Provincial de Murcia, en una resolución notificada hoy, condena a un profesor como autor de ocho delitos de abusos continuados a penas de prisión que suman un total de treinta y un años, al concurrir la circunstancia de prevalimiento por superioridad.
No obstante, como dispone la ley, el máximo de cumplimiento será el de 20 años de prisión, seguido de la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Los hechos se habrían producido en un colegio de la capital, en el que cursaban 1º y 2º de la ESO los menores, alumnos del acusado. A los que, en algún caso, además, el profesor daba clases particulares voluntarias en una academia montada en su domicilio.
La resolución declara probado que el acusado mantenía una relación muy cercana a los mismos cuya confianza se fue ganando, hasta el punto de que le tenían aprecio y algunos lo consideraban como un amigo, llegando incluso a comunicarse por Whatsapp, Tuenti y Twitter. “Algunos de ellos, por la amistad que mantenían con su hijo, de la misma edad, visitaban con frecuencia su casa, se bañaban en la piscina comunitaria y se quedaban a dormir”.
En ese ambiente de relajación, confianza y camaradería, aprovechando en unas ocasiones su condición de tutor y en otras la de profesor de los menores, unido a la diferencia de edad, el procesado, siguiendo un plan previamente trazado, mantuvo con las menores relaciones de carácter sexual, que según se detalla en la sentencia, iban desde tocamientos en los órganos genitales a, en algún caso, practicarle una felación.
Se considera igualmente probado, que en algún caso se ofrecía a darle a los menores las preguntas de sus exámenes, si colaboraba y le enseñaba sus órganos sexuales. O, por el contrario, en una ocasión, negó a un menor la participación en una actividad, por no dejar que el docente le practicara una felación.
En el caso de los menores que no habían cumplido los 13 años, además de la imposibilidad de prestar un consentimiento penalmente válido, se ha demostrado, declara la resolución, “que el acusado se prevalió de una muy elevada superioridad derivada de la diferencia de edad, de su condición de profesor, de la amistad y confianza que tenía con él y con sus padres, y los ofrecimientos (de las preguntas de sus exámenes) o correctivos”.
Por otro lado, sigue fundamentado la resolución, los actos invasivos de la indemnidad sexual que se cometieron con menores que ya contaban con 13 años, algunos no pudieron ser consentidos porque se produjeron de forma sorpresiva y breve; y otros, son también punibles “porque ese consentimiento, tácito, venía viciado, consecuencia de la situación de superioridad manifiesta de la que se prevalió el acusado para coartar su libertad”. La resolución destaca, en este punto, como factores determinantes: La diferencia de edad, con el inevitable desnivel de madurez sexual e intelectual entre uno y otro; la especial condición que ostentaba el acusado, de profesor (y tutor), que le otorga una clara situación de poder, de mando, de ascendencia y de influencia; y la oferta de premios (facilitarle preguntas de exámenes, incluso de otros profesores), o de sanciones consumadas (impedirle participar en un campeonato deportivo) como estímulo o modo de presión para vencer su oposición.
La vista oral se celebró a puerta cerrada, en atención, fundamentalmente, al interés de las numerosas víctimas, “para proteger su intimidad y la de sus familias, y para evitarles perjuicios, dada la naturaleza sexual de todos los delitos enjuiciados (abuso sexual), la minoría de edad de aquellas cuando se produjeron y el elevado riesgo de menoscabar su personalidad con perjuicios emocionales, sociales y de victimización secundaria que podrían verse agravados por la publicidad del debate”.
Como penas accesorias el tribunal impone al acusado la inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de cada una de las ocho víctimas antes relacionadas, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación, informático o telemático.
Además, el acusado deberá indemnizar a las víctimas con un total de 70.700 euros. Responsabilidad civil de la que responderá subsidiariamente el colegio, excepto de la cantidad que corresponde por los hechos respecto de uno de los menores, porque todos se “produjeron en la academia privada, fuera de las dependencias del colegio”.
En la causa se enjuiciaban once delitos de abuso sexual de diferente calificación, contra nueve víctimas, todas ellas menores de edad a la fecha de los hechos y alumnos del acusado, que ejercía como docente. La sala absuelve al acusado por una insinuación a un noveno menor, que no se ha podido determinar, tras la prueba practicada en la vista oral.
La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal solicita en la resolución que se adopten las medidas necesarias para asegurar que no se divulgue o publique información relativa a la identidad de las víctimas (menores de edad en la fecha de los hechos), ni de otros datos del procedimiento que puedan facilitar su identificación, ya sea de forma directa o indirecta.
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