La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un total de veinte años de cárcel a un profesor de un colegio de la capital por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impartía clases, todo ello tras el juicio celebrado los pasados días 18 y 19 de noviembre.
De este modo, la Audiencia de Córdoba condena al acusado como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas y le impone, por cada delito, cinco años de prisión y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres años a los cinco años de prisión impuestos por cada delito, esto último “dado el riesgo especial que, por su dedicación habitual, no solo a la enseñanza, sino dentro de la labor sacerdotal, de contacto con menores, pueden revestir sus posibles actividades de futuro”.
En la sentencia, fechada el día 2 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena además al profesor acusado a indemnizar con un total de 16.000 euros a las cuatro víctimas.
De otro lado, absuelve al investigado de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, ya que, según la Audiencia, en estos dos casos “no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual”.
La Audiencia considera probado que el acusado impartió clases desde el comienzo del curso 2012/2013 como profesor en un colegio de Córdoba y, al menos hasta 2014, fue párroco de una parroquia, señalando que, cuando las menores afectadas estaban cursando tercero y cuarto de Primaria, el investigado las “sometió a tocamientos” en el interior del aula, “sentándolas en sus rodillas, de forma habitual, al corregir las tareas o aprovechando que se quedaba allí a veces con las niñas durante el recreo, tocamientos que efectuaba guiado por un ánimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidación para ello”.
Asimismo, el tribunal relata que, en el curso escolar 2014/2015 y cuando una de las víctimas asistía a un campamento organizado por el propio colegio en el mismo centro escolar, el acusado, que en esas fechas ya no les daba clase pero era párroco de una parroquia, le pidió tanto a esta menor como a otra compañera que “fueran con él a su despacho con la excusa de recoger chucherías para los niños”, de forma que, una vez allí, “sentó a las menores encima de sus piernas” y abusó sexualmente de una de ellas, unos hechos que la joven puso en conocimiento de sus padres, dando lugar finalmente al inicio del procedimiento contra el investigado.
La Audiencia remarca que, en este caso, la prueba fundamental de cargo contra el acusado son las manifestaciones efectuadas por las víctimas del delito, indicando que “la correspondencia del relato en lo fundamental con lo primeramente relatado a la Policía, unida a la ausencia de móviles espurios que explicaran las imputaciones, permite atribuir a las exploraciones efectuadas en el juicio la persistencia suficiente para acreditar el relato que, en ella, efectuaron las menores”.
Además, “se han aportado otras pruebas, alguna pericial e incluso la propia declaración del imputado, cuyo resultado no ha hecho más que reforzar la fiabilidad del testimonio de las víctimas”, asevera el tribunal, que pone de manifiesto que, en su declaración, el condenado proporcionó “plurales corroboraciones del relato de las niñas”, relato en el que se encuentra “la verdad de lo acontecido”.
El tribunal afirma, además, que el acusado cometió los hechos punibles mediante el prevalimiento “de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de las víctimas, supeditadas como estaban por la relación de maestro-discípulas en un marco en que la autoridad del primero resultaba patente”, una superioridad que “le permitió realizar los tocamientos de índole sexual a sus alumnas”.
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