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  • Los magistrados, que no entran a valorar el contenido del programa, consideran que debió tramitarse como un reglamento al integrarse en el currículum como una materia transversal

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de Skolae por haberse prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, puesto que debió tramitarse como una disposición general (un reglamento), y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal.

Al haber decretado la nulidad por un error en la tramitación legal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN no entra a analizar en la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, el contenido del programa recurrido. 

En la sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por un grupo de padres de dos colegios de Pamplona, los magistrados analizan si la aprobación de Skolae puede llevarse a cabo mediante un acto administrativo, como se hizo a través de la resolución recurrida 418/18, o bien requiere la tramitación y aprobación de una disposición general.

Los jueces exponen que, según la ley foral que regula el procedimiento para la aprobación de una disposición de carácter general, deberá adjuntarse al anteproyecto una o varias memorias y, en su caso, un estudio económico. Además, deberá consultarse a todos los departamentos a los que afecta la materia a regular y en la memoria tendrá que justificarse la regulación y adecuación de las medidas propuestas.

Asimismo, según esa ley foral, en los casos de nuevas unidades orgánicas o de modificación de las existentes deberá adjuntarse a la propuesta una memoria económica o estudio del coste y de la financiación de la nueva organización. Además, según los casos, se impone la obligación de someter el proyecto a información pública y, por último, se establece el procedimiento para su aplicación.

“Sentado que por su contenido no puede ser un acto administrativo, porque es un acto aplicativo de una norma, como son los actos administrativos, sino que se integra en el currículum como materia transversal y que el currículum de las distintas etapas educativas se aprueba por Decreto Foral, se evidencia que en su aprobación se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de las disposiciones generales”, sostiene la Sala.

La resolución no indica qué recursos caben contra ella

Los padres recurrentes habían interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del Gobierno de Navarra, la primera sobre las instrucciones que regulaban durante el curso 2018-19 la organización y funcionamiento de los centros públicos; y la segunda relativa a la aprobación y extensión progresiva de Skolae a todos los centros educativos de Navarra.

Respecto al fondo del programa, sobre el que el TSJN no entra a valorar en la sentencia, los recurrentes reclamaban la nulidad al entender que Skolae vulnera derechos fundamentales de los padres y de los propios menores que reciben sus contenidos.

Por su parte, en su oposición al recurso, el Gobierno de Navarra planteó en primer lugar la inadmisión del mismo al entender que los padres no podían impugnar las mencionadas resoluciones, una pretensión que la Sala rechaza al considerar que están legitimados por haberse invocado la vulneración de derechos fundamentales que les afectan personalmente.

Asimismo, el Gobierno foral alegó que el recurso debía ser desestimado  debido a que se había interpuesto contra dos resoluciones que no agotaban la vía administrativa y, por tanto, podían haber sido recurridas en alzada ante el propio órgano que las dictó.

Analizadas ambas resoluciones, el TSJN llega a la conclusión que la primera de ellas no tenía carácter normativo y, por este motivo, podía haberse impugnado. “En la propia resolución recurrida se hace constar que frente a la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes”, resaltan los jueces, que estiman dicho motivo.

Por el contrario, respecto a la segunda resolución, los magistrados destacan que la misma no indica qué recursos caben contra la misma ni ante qué órgano y, a diferencia de la anterior, tampoco fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recalca que “no puede alegar ahora válidamente la defensa de la Administración que los demandantes debieron interponer frente a la misma recurso de alzada en el plazo de un mes, cuando no pudieron tener conocimiento formal de la citada resolución al no haber sido notificada ni publicada, ni contener siquiera indicación de recursos”.

Inadmitidos los otros dos recursos

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado en otras dos sentencias los recursos contra Skolae interpuestos por la Asociación Socio Cultural Plataforma Nacional 18 M y por la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa) de Navarra.

En su recurso, la primera asociación reclamó la nulidad al entender, en síntesis, que Skolae vulnera derechos fundamentales de los padres y de los mismos menores que reciben sus contenidos, puesto que, según exponía, “introduce conceptos ideológicos que suponen un adoctrinamiento explícito en la llamada ideología de género. El programa viene a imponer contenidos que sin duda pueden entrar en conflicto con valores o creencias de muchísimos progenitores, especialmente en lo referente a sexualidad e ideología de género”.

La Sala no entra a valorar el fondo de estos planteamientos al estimar el primero de los motivos de inadmisibilidad de la demanda planteado por el Gobierno de Navarra, el de la falta de legitimación para recurrir.

En este sentido, los magistrados recogen que el recurrente “no es titular de ningún centro educativo de Navarra, ni es una asociación de padres, ni de profesores, ni es representante legal de los alumnos a los que se va a impartir el programa Skolae”.

Por otra parte, la Sala también ha inadmitido el recurso contra la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato presentado por Concapa Navarra por un error procesal de la entidad recurrente. La resolución recurrida por esta asociación, explica el Tribunal, no ponía fin a la vía administrativa y podía haberse interpuesto contra la misma un recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes.

Al no llevarse a cabo esa impugnación, prosiguen los jueces, dicha resolución devino en consentida y firme, de forma que el posterior recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala debe ser inadmitido.

 




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