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  • La Sala estima una demanda que recurrió la concesión administrativa otorgada en 2001 para establecer un embarcadero, terraza y piscina en una zona de dominio público marítimo terrestre

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha establecido en una sentencia que, en el caso de prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público debe justificarse que esas instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar. 

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso ha anulado dos órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2014 y 2016 por las que se concedió la prórroga de 60 años a la concesión de ocupación de dominio público a un particular en relación con su piscina en Son Servera, Mallorca. La Sala, por consiguiente, acuerda la extinción de la concesión administrativa prorrogada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

 La Sala ha estimado una demanda que recurrió la concesión administrativa otorgada en 2001 al particular para establecer un embarcadero, terraza y piscina en una zona de dominio público marítimo terrestre. En una Orden de 15 de abril de 2014 el Ministerio acordó la prórroga de la concesión y como continuación de la anterior, en otra posterior de 29 de enero de 2016 y con el nuevo Reglamento General de Costas en vigor fijó el plazo de duración de la concesión hasta el 27 de febrero de 2074 (por 60 años).

 

Son estas dos resoluciones las que recurre el demandante, argumentando que ni la legislación vigente ni el interés general amparan una prórroga de 60 años de la concesión. El recurrente añade que el acto administrativo impugnado no se limita a prorrogar la concesión, sino que la modifica sustancialmente, eliminando un uso público que era fundamental para admitir una piscina que no era de necesaria implantación. 

En su sentencia, la Sala analiza el artículo 32.1 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 61 del Reglamento General de Costas de 2014 por el que únicamente se puede permitir la ocupación del dominio público marítimo -terrestre para aquellas instalaciones que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación. 

Después de señalar la doctrina constitucional y el artículo 2 de la Ley 2/2013 el tribunal concluye que en materia de prórrogas de concesiones también debe justificarse que las instalaciones afectadas no pueden ubicarse en otro lugar. 

La resolución impugnada fundamenta la prórroga en la incidencia negativa que la demolición (o transformación) de tales instalaciones causaría en la armonía con el entorno en el que actualmente se integran. Sin embargo, la Sala considera que eso no justifica la necesidad de ocupación del dominio público por las obras del embarcadero, terraza y piscina. 

El tribunal concluye que en el presente caso no se ha cumplido con el deber de justificar razonablemente que no existía otro lugar, ni respecto de la piscina, ni de la terraza en cuanto elementos integrantes de la concesión. Y tampoco en el caso del embarcadero. 

Por ello, dado el carácter excepcional y restrictivo con el que necesariamente ha de interpretarse toda ocupación de dominio público marítimo terrestre, la Sala estima que “ hay razones de interés público, en cambio ,para denegar la prórroga de la concesión otorgada por la Administración y acordar el desmantelamiento de las obras, única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre para su libre utilización por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza de tal demanio invadido, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar”.




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