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Enfrentarse a un divorcio no es fácil. Además de lo que supone este acto a nivel personal, hay que tener en cuenta las implicaciones legales o jurídicas que conlleva. Y así, en este segundo aspecto, es decir, las implicaciones legales que supone un divorcio, en reclamador.es hemos recogido los tipos de divorcio a los que puede enfrentarse una pareja para su disolución definitiva. 

Nos referimos al divorcio amistoso (o de mutuo acuerdo) y al divorcio contencioso. A continuación, te resumimos las principales características de ambos tipos de divorcio, si bien, como seguro que por el nombre ya has podido deducir, desde reclamador.es siempre aconsejamos intentar optar por el primero de ellos, es decir, el divorcio de mutuo acuerdo. 

¿Divorcio o separación?

Aunque a estas alturas ya son muy pocos los que confunden estas dos figuras, todavía hay quien las identifica, cuando la diferencia es fundamental: mientras que en una separación el matrimonio sigue existiendo, el el divorcio es donde se produce su verdadero fin.

Las personas divorciadas pueden volver a casarse inmediatamente, mientras que los separados tendrán que iniciar el proceso de divorcio para poder hacerlo. Por eso siempre se recomienda, una vez constatada la ruptura de la pareja, que se divorcien, ya que ahorran trámites y con ello también, costes.

Tipos de divorcio

Vamos a hablar del divorcio de mutuo acuerdo (o divorcio amistoso) y del divorcio contencioso:

Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso

Para este procedimiento, los dos miembros del matrimonio deben presentar la demanda de divorcio firmada, o bien puede presentar la demanda uno de los cónyuges siempre y cuando disponga del consentimiento firmado del otro miembro de la pareja. 

Junto con la demanda de divorcio para el procedimiento de mutuo acuerdo, igualmente, los cónyuges deben presentar en los juzgados el convenio regulador firmado por ambos. En este documento, se recogen, entre otras circunstancias, el régimen de visitas para los hijos o el uso de la vivienda familiar tras el divorcio. Una vez presentados estos documentos para divorciarse, serán llamados por el juzgado para ratificarse en el mismo, y si por parte del Juez no se aprecia que en el convenio se esté dejando a una de las partes desprotegida o se vulneran derechos de los hijos menores, si los hay, quedará aprobado.

El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y económico que el divorcio contencioso. Esto es porque, para llevarse a cabo, bastará con un único abogado y un único procurador que representen a ambos cónyuges. Además de esto, no será necesaria la celebración de juicio, pues únicamente deberán acudir a los juzgados a ratificar la demanda y el convenio.  

Una creencia o leyenda urbano-jurídica al respecto es que no puede producirse un divorcio de mutuo acuerdo si existen hijos o hijas en la pareja. Esto no es así, se confunde el divorcio de mutuo acuerdo con el divorcio express, que aunque también es amistoso y no sólo puede tramitarse judicialmente sino también ante Notario, no puede llevarse a cabo con hijos menores, porque siempre va a requerir la presencia del Ministerio Fiscal y deberán ser escuchados ante el Juez, en todo caso a partir de los 12 años, y con menor edad, cuando así se decida y se considere que tienen capacidad suficiente para expresarse. 

Divorcio contencioso

En un divorcio contencioso, y porque como su nombre indica, hay una situación de conflicto, cada miembro de la pareja deberá estar representado por un procurador y defendido por un abogado, no pueden usar ambos miembros de la pareja los mismos profesionales. 

Además, en este tipo de divorcio, cada uno de ellos deberá presentar una demanda y detallar -también individualmente- el régimen de visitas de los hijos, pensión compensatoria para uno de los cónyuges, la pensión alimenticia, así como la guarda y custodia de los hijos. 

Con toda la documentación de ambos cónyuges, en el divorcio contencioso sí se celebrará un juicio. El juez emitirá la sentencia de divorcio detallando los términos del divorcio, es decir, cómo queda la guarda y custodia, régimen de visitas, etcétera. Podrá ser modificado posteriormente si se alteran las circunstancias mediante un procedimiento que se conoce de modificación de medidas.

Ha de tenerse en cuenta que tanto si el divorcio es de mutuo acuerdo como si es contencioso, la Sentencia que se dicte es ejecutiva, es decir, que si no se cumple por ejemplo el pago de la pensión alimenticia, el otro progenitor podrá exigirlos y obtener el embargo de cuentas y bienes del incumplidor…eso sin olvidar que igualmente constituye un delito de abandono de familia, al igual que el impago de la parte proporcional a la hipoteca aunque ya no se resida en la vivienda según tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo el pasado año.

Otra cuestión importante y de la que se suelen olvidar los ya ex cónyuges, es que con el divorcio no se extinguen las responsabilidades que tengamos con terceros, ni tampoco quedan repartidos los bienes. Para esto último es necesario practicar en procedimiento aparte la liquidación de la sociedad de gananciales o de participación, (en el de separación de bienes ya está todo separado, salvo la división de la cosa común en el supuesto de que se hayan comprado bienes en común).

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