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Una de las cuestiones que abordamos con frecuencia en los despachos de abogados especializados en Derecho de Familia se corresponde con los procesos de modificación de medidas que han sido años antes adoptadas en el seno de un proceso de separación, de divorcio o de regulación de medidas paterno filiales. Dentro de estas medidas a modificar el cambio del régimen de custodia y el aumento, reducción o, en su caso extinción de la pensión de alimentos son las más comunes.

Ante todo hemos de advertir que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad, no tiene incidencia alguna para la extinción de la pensión de alimentos, a diferencia de lo que ocurre con la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, la patria potestad y lógicamente el régimen de custodia .

Las causas de extinción de la pensión de alimentos se encuentran reguladas en los artículos 150 y 152 del Código Civil y son dichos motivos los que han de alegarse y probarse en sede judicial a efectos de obtener una sentencia favorable. Vamos a analizar dichas razones no solo desde el punto de vista estrictamente legal sino también desde un punto de vista práctico.

La primera es de puro sentido común la muerte ya sea del obligado a dar los alimentos o del alimentista (en este caso el hijo mayor de edad)”. Dicha causa no precisa más explicación salvo el hecho de mencionar que es la única de las causas que opera automáticamente, es decir, se puede dejar de abonar la pensión sin necesidad de obtener un previo pronunciamiento judicial que declare la extinción de dicha pensión.

La segunda de las causas que contempla el Código Civil es Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”. Este motivo es probablemente el más complicado de ser estimado puesto que existe la tendencia judicial a dotar de preferencia a las necesidades de los hijos a las de los padres.

El tercer motivo “Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión, industria, o haya adquirido un destino, o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”. Esta causa es la principal por ser la más común de todas y no es otra que alcanzar el hijo mayor de edad su independencia económica, es decir que cuente con ingresos suficientes para satisfacer por sí mismo sus propias necesidades. Ello ocurre en términos generales con el acceso al mercado laboral. No obstante, el tenor literal del Código Civil en cuanto a este tercer supuesto es de tal amplitud que permite acoger otros motivos que aún por ser más inusuales no dejan de ser posibles, pensemos, por ejemplo en el caso del hijo mayor de edad que gana un premio de La Lotería o equivalente.

Otro de los motivos es “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna de las faltas de las que dan lugar a la desheredación, es decir, nos remite a su vez a los artículos 853 y 756 nº2, nº 3, nº 5 y nº 6. Pues bien, estos son casos de extrema gravedad, absolutamente acotados por la Ley, y de interpretación absolutamente restrictiva conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Resumimos brevemente los más importantes: el maltrato físico o psicológico del hijo mayor de edad a su progenitor, haber sido condenado por sentencia judicial firme por una serie de delitos tasados entre los que se comprenden los relativos a la libertad, haber sido condenado el hijo mayor de edad por denuncia falsa contra sus padres y haber obligado el hijo al padre a cambiar, revocar, o suplantar su testamento por medios violentos o fraudulentos.

La última de las causas y no por ello menos importante por cuanto es específica para los hijos es cuando el estado de necesidad del hijo “provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”. Estas situaciones se corresponden normalmente con el perfil de hijo mayor de edad que prefiere “darse la buena vida” a costa de sus padres que ponerse a buscar un empleo.

Ejemplos de ello apreciados por la jurisprudencia son entre otras: el hijo mayor de 30 años con plena capacidad física y mental graduado universitariamente, los hijos mayores de 25 años que constantemente cambian de formación académica o universitaria de tal forma que se puede apreciar un ánimo dilatorio o mala fe respecto de su incorporación al mercado de trabajo, el hecho de rechazar el hijo mayor de edad con formación bastante ofertas de trabajo sin causa justificada…En definitiva y en palabras del Tribunal Supremo: “Para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias”.

En conclusión, la extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad tiene su causa fundamental en la independencia económica de los mismos, lo que usualmente ocurre con su acceso al mercado laboral. Sin embargo, tal y como hemos expuesto a lo largo del presente artículo existen otras causas que aunque menos frecuentes permiten igualmente la extinción de dicha pensión de alimentos.

Rosario Guerrero-Burgos Coronel de Palma

Asesora Jurídica




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