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Los Abogados de Familia vemos a menudo cómo un progenitor intenta impedir que el otro pueda visitar a sus hijos/as; que los manipula destrozando la imagen que tengan del otro progenitor; que insulta al otro progenitor en presencia de sus hijos/as; que no hace frente a su obligación de contribuir a los gastos de sus hijos; en definitiva, que “meten” a sus hijos en el centro de un conflicto del que tendrían que estar alejados, etc.

Uno de esos comportamientos inaceptables en un progenitor es ocultar al otra información relevante sobre sus hijos/as.

Veamos cuándo esa información es obligatorio facilitarla al otro y cuándo se puede conseguir directamente de las instituciones.

Para ello, empecemos por recordar qué es la Patria Potestad.

¿Diferencias entre la Patria potestad y la Custodia?

La Patria potestad es la capacidad de decidir sobre las cuestiones más relevantes en la vida de tu hijos/as. Suele ejercerse conjuntamente por ambos progenitores, excepto en aquellos supuestos en que un/a Juez haya privado a uno de ellos de la Patria Potestad, lo cual solo ocurre en situaciones especialmente graves como haberlo puesto en riesgo físico o emocional.

En todo caso, la Patria potestad se ejercerá siempre en beneficio e interés de los hijos.

Hay que diferenciarla de la Custodia que es la capacidad de decidir las cuestiones más cotidianas y el cuidado diario de los hijos/as, su atención diaria en todos los aspectos (llevarlos y recogerlos del colegio, darlos apoyo con sus tareas, cuidar su alimentación, etc).

En un divorcio o ruptura de pareja de hecho, el/la Juez suele conceder la titularidad y el ejercicio de la Patria potestad a ambos progenitores. La discusión principal se centra, pues, en quién tendrá la custodia de los hijos/as.

Para poder cumplir con los deberes derivados de la Patria potestad, el progenitor no custodio necesita estar informado por parte del otro sobre todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo y bienestar de sus hijos/as (si han tenido problemas en el colegio, si tienen fiebre, si tienen un virus estomacal, si tienen que acudir a un médico especialista; si se han peleado con sus amigos y se encuentra solo, etc).

Además del progenitor custodio, este deber de información lo tienen el centro educativo y los centros sanitarios, de tal forma que hay cuestiones que el progenitor no custodio puede conseguir esta información por sí mismo a través de estas instituciones públicas o privadas. Más adelante te lo explico.

¿Sobre qué cuestiones ha de informar un progenitor al otro?

No hay en el Código Civil una norma que recoja expresamente la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio sobre las cuestiones más relevantes en la vida de sus hijos/as menores de edad.

Tan sólo podemos fijarnos en el Artículo 156 CC que afirma:

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.”

Partamos de que cuando los padres viven juntos, la guardia y custodia y la Patria potestad no se distinguen y las ejercen ambos progenitores de mutuo acuerdo.

Pero cuando ya no hay convivencia, Patria Potestad y Guarda y custodia se separan. El progenitor custodio ejerce la Guarda y Custodia y podrá tomar todas las decisiones cotidianas relacionadas con el cuidado y compañía de sus hijos/as, pero las decisiones de mayor transcendencia, las de la Patria Potestad, han de ser tomadas conjuntamente por ambos progenitores.

Poro otro lado, el Artículo 154 del Código civil afirma que:

“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.”

¿Quién toma las decisiones sobre los hijos tras el divorcio?

Existe un error de pensar que quien tiene la custodia es quien tiene que tomar todas las decisiones sobre el cuidado de los hijos/as.

Este artículo 154 del Código Civil obliga implícitamente a ambos progenitores a proporcionarse mutuamente toda la información sobre los hijos/as menores de edad sobre los que ambos ostentan la Patria potestad y, además, ya nos da una idea de algunos de los temas que ambos progenitores han de decidir conjuntamente.

Y está claro   que para poder cumplir con estas responsabilidades, ambos han de disponer de información relevante y actual sobre sus hijos/as.

Cuando surgen conflictos, al no existir una norma que defina la Patria Potestad, los Abogados de Familia tenemos que acudir con frecuencia a lo que dice la Jurisprudencia de los Tribunales respecto a cuáles son las decisiones que requieren de la autorización de ambos progenitores y cuáles pueden ser adoptadas por el progenitor que tenga en cada momento la custodia.

Tenemos claro que entre las obligaciones legales de informar al progenitor no custodio están temas como:

  • La salud y el bienestar de los hijos/as: cualquier problema de salud, citas médicas, medicamentos recetados, alergias, vacunas, etc.
  • El rendimiento académico: en principio sobre la inasistencia escolar o problemas en el centro educativo, ya que cada progenitor puede estar directamente conectado con el centro escolar para tener por sí mismo esta información.
  • Las actividades extraescolares: información sobre las actividades extracurriculares en las que participan los hijos y eventos relacionados con aquellas.
  • El cambio de lugar de residencia o domicilio.
  • El cambio de centro escolar.

Algunas sentencias recogen la obligación de ambos progenitores de informarse mutuamente sobre todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos/as, como, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 277/2016, de fecha 25 de abril de 2016 que obliga a ambos progenitores a informarse de todas aquellas cuestiones de las que no puedan enterarse por sí solos, como una enfermedad.

Otras como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla nº 203/2018, de fecha 26 de abril de 2018 aconseja comunicar “todas las decisiones que, con respecto a sus hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario del hijo, deban conocer ambos padres”.

O la sentencia de la Audiencia provincial de Tarragona nº 152/2018, de fecha 29 de junio de 2018 que ordena que un progenitor informe al otro sobre el colegio al que acudían los niños y el domicilio de los mismos, considerando que “el deber de información está incluido en la potestad parental y obliga a informar de forma inmediata sobre actos relevantes y con una razonable continuidad del desarrollo de la vida ordinaria de los menores, de manera que el no custodio pueda estar al tanto del acontecer de los niños en la escuela, su salud, o su desarrollo general”.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 345/2019, de fecha 19 de junio, afirma:

«(...) el cuidado, educación y formación de los hijos constituyen la principal, y probablemente más difícil, responsabilidad de los padres, sobre quienes recae la obligación moral y legal de hacer todo lo que esté a su alcance para establecer las bases que propicien el adecuado desarrollo de su personalidad, anteponiendo el interés de los menores sobre el suyo propio.

(...)

El correcto ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad por ambos progenitores es presupuesto indispensable para conseguir aquel objetivo y supone, de un lado, la voluntad de anteponer el interés del menor por encima del propio y las aptitudes para materializar tal objetivo, y, de otro lado, la existencia de un acuerdo entre los padres, implícito o explícito, sobre la manera de abordar las relaciones paterno-filiales, al menos en lo esencial».

¿Quién elige el centro escolar?

La elección del centro escolar es una decisión de elevada trascendencia para los hijos/as y, por tanto,  corresponde a ambos progenitores.

Nuestros tribunales sostienen que el progenitor custodio no puede cambiar a sus hijos/as de colegio unilateralmente, sino que debe llegar a un acuerdo con el otro progenitor.

Así lo sostiene, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Melilla de 3 de mayo de 2018  al afirmar que:

“El cambio de colegio es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor […] y, por ello, tal decisión debe encuadrarse dentro de los que la doctrina ha denominado actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que deben ser realizados conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Es pues necesaria la autorización judicial en defecto de acuerdo de los progenitores”.

¿Qué hacer si el progenitor custodio quiere cambiar a sus hijos/as de colegio y el otro se niega?

Más adelante te lo explico, pero te avanzo que se puede acudir a los tribunales para pedir la autorización judicial en caso de que el otro no lo autorice.

No obstante, los centros educativos ya exigen para cualquier cambio en la escolarización de los menores los datos completos del padre y la madre, con independencia de su estado civil y su autorización.

Si alguna instancia no ha sido autorizada por ambos progenitores, la Administración Educativa solicitará su subsanación, pero de no efectuarse dicha subsanación en tiempo y forma, no harán ningún cambio hasta que un/a Juez  lo autorice.

¿Quién decide dónde viven los hijos?

Cuando una pareja se divorcia o rompe, ninguno de los progenitores puede por sí mismo cambiar de lugar de residencia a sus hijos/as.

Existen límites al cambio de domicilio tras el divorcio o ruptura, y el más importante es el del  interés superior del menor.

Los Abogados de Familia podemos incluir en el convenio regulador de Divorcio o de medidas paternofiliaes una cláusula que indique el límite de distancia para el caso de cambio de lugar de residencia, por ejemplo, 30 kilómetros, para que no se dificulte la relación de los hijos con el progenitor no custodio o para que no se dificulte la custodia compartida.

Los tribunales entienden que el cambio de residencia a otra ciudad o a otro país afecta, y mucho, al desarrollo de los hijos menores de edad, por eso consideran que ambos progenitores deben estar de acuerdo con este cambio.

¿Qué hacer si el progenitor custodio se quiere mudar y el otro se niega? ¿Qué hacer si no estás de acuerdo con un cambio de domicilio de tus hijos?

Más adelante te lo explico, pero te avanzo que la Ley le permite acudir a los tribunales para pedir la autorización judicial si el otro progenitor no lo autoriza o para negarte a que se cambien.

Por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Logroño de 5 de diciembre de 2018 :

“Cabe distinguir […] entre actos de ejercicio ordinario de la patria potestad, que puede realizar válidamente uno solo de los progenitores (el que ejerce la guarda y custodia de hecho o en virtud de resolución judicial) […] y actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que precisan el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, resolución judicial, entendiendo por tales actos extraordinarios los referidos a las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida de un menor y no pueden calificarse como ordinarias o habituales en el seno de la familia por resultar excepcionales conforme a los usos sociales. Entre estas últimas se consideran, desde luego, la elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo […]».

Obtención del pasaporte del hijo de padres divorciados

Es estrictamente necesaria la presencia de los dos progenitores para tramitar el  pasaporte de un menor. No se realizará ninguna solicitud sin la presencia de ambos o sin el documento sustitutivo correspondiente especificado en la información de solicitud de pasaporte (autorización escrita o poder notarial: las autorizaciones escritas son válidas para un solo uso; el poder notarial autorizando al otro progenitor será válido hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o hasta que dicho poder se revoque). 

Se trata de una medida para prevenir la sustracción internacional de menores.

Viajar al extranjero con hijos menores de edad

En principio no hay ningún problema en que cualquiera de los progenitores viaje con sus hijos/as dentro del territorio nacional, salvo que el convenio regulador o la sentencia haya establecido alguna restricción al respecto (comunicar el lugar de estancia y medio de transporte).

Pero cualquier salida con los menores fuera del territorio nacional requiere el permiso del otro progenitor para viajar a tal efecto ya que las autoridades de frontera exigirán esa autorización.

Lo primero que debes hacer es revisar la sentencia de Divorcio o de medidas paternofiliales y ver si tienes o no permiso para organizar viajes al extranjero con tus hijos/as menores de edad.

Puede que en el espacio Schengen salgas en coche de España y nadie te pida esa documentación, pero también puede que te paren y te la soliciten, por lo que te aconsejo que siempre lleves la autorización.

Para obtenerla puedes acudir a un Puesto de la Guardia Civil o a la oficina de la Policía Nacional y allí te entregarán un impreso que deberán firmar ambos progenitores.

¿Y si el otro progenitor se  niega a autorizarme el viaje?

Podrás acudir al Juzgado de familia y solicitar una autorización judicial. Más adelante te lo explico.

El derecho de información del progenitor no custodio por parte de las instituciones

En todo caso y ante la falta de información facilitada por el otro progenitor, el progenitor no custodio o el que tenga la custodia compartida puede acudir a recabarla a las instituciones educativas o sanitarias.

¿Tienen ambos progenitores derecho a recibir del centro educativo la misma información sobre sus hijos?

El Tribunal Supremo ha determinado que los centros docentes y sanitarios a los que acudan los menores deberán dar información relativa a ellos cuando así lo exija cualquiera de los progenitores.

 En el ámbito educativo, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias del proceso educativo de sus hijos/as menores de edad, lo que obliga a los centros a garantizar la duplicidad de la información, salvo que se aporte una resolución judicial que acredite que uno de los progenitores está privado de la Patria potestad o exista algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.

Según el Tribunal Supremo en Sentencia nº 277/2016, de fecha 25 de abril de 2016:

 “De esta forma, EL CENTRO ESCOLAR ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de posibles reuniones con tutores, participación en fiestas o festivales escolares, boletines de notas, calificaciones o evaluación, sanciones o absentismo escolar e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores y servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

Asimismo, EL CENTRO DE SALUD O MÉDICO DE CABECERA de los menores ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de la historia clínica de los menores, proporcionar dos copias de los informes, diagnóstico de enfermedades, ingresos hospitalarios, tratamientos prescritos y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores.”

Si los hijos/as son mayores de edad, al igual que ocurre con las calificaciones escolares, los progenitores tan solo podrán ser informados del absentismo escolar si ellos quienes financian sus gastos educativos o de alimentación, al existir un interés legítimo derivado de su manutención.

El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:

a) El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal.

b) La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.

c) El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.

d) El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

e) En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar a ambos progenitores.

f) El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.

g) El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.

h) El menú del comedor escolar.

i) El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos/as al colegio.

j) El calendario de elecciones al Consejo Escolar.

Generalmente, los centros facilitan el acceso de ambos progenitores a las aplicaciones escolares para conocer gran parte de la información sobre el día a día escolar de sus hijos/as sin necesidad de ser informados por el otro, sin perjuicio de que puedan solicitar reuniones con el/la Tutor/a cuando lo consideren necesario.

¿Pueden acceder ambos progenitores a las historias clínicas de sus hijos?

Si ambos progenitores ostentan la patria potestad, tienen derecho a ser informados y solicitar informes o copia de la historia clínica de sus hijos/as.

Como decía anteriormente, el artículo 154 del Código Civil garantiza el acceso de los progenitores que no estén privados de la Patria potestad a la información sanitaria de sus hijos/as para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la Patria potestad.

Las reclamaciones en los casos de la negativa a entregar las historias clínicas habrán de dirigirse a las autoridades sanitarias o judiciales correspondientes.

¿Cómo se exige el derecho a la información o que se no tomen decisiones relevantes sobre tus hijos sin tu autorización?

Cuando surgen discrepancias en el ejercicio de la Patria potestad o ésta se ejerce de forma inadecuada, el progenitor al que se le niega la información sobre sus hijos/as o quien no haya autorizado una cuestión que correspondería haber decidido conjuntamente por ambos, puede acudir a la vía judicial.

También puede acudir a la vía judicial el progenitor que quiera tomar una decisión relevante sobre sus hijos/as y el otro progenitor se niega reiteradamente a autorizarlo.

El procedimiento es el establecido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en sus artículos 86 y 87, que contempla la intervención judicial, de una parte, en relación con la adopción de medidas específicas para el caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 86) y, de otra, para el caso de ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del hijo menor de edad (art. 87):

Artículo 85: «1. En los expedientes a que se refiere este capítulo, una vez admitida la solicitud por el letrado de la Administración de Justicia, éste citará a la comparecencia al solicitante, al ministerio fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes».

Consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación de informar al progenitor no custodio

El incumplimiento de la obligación de informar al progenitor no custodio puede tener consecuencias legales:

  • Sanciones económicas: En algunos casos, el incumplimiento de la obligación de informar puede dar lugar a la imposición de multas o sanciones económicas. Estas sanciones pueden ser de carácter fijo o proporcionales a los perjuicios causados al padre no custodio.
  • Modificación de la custodia: Si el incumplimiento de la obligación de informar se considera grave y reiterado, el progenitor no custodio puede solicitar la modificación de la custodia. En estos casos, el/la juez evaluará si el incumplimiento afecta negativamente los derechos e intereses del no custodio y, en caso afirmativo, podría decidir cambiar la custodia a favor de este último.
  • Suspensión de visitas: En situaciones extremas, el incumplimiento de la obligación de informar puede llevar a la suspensión temporal o definitiva del régimen de visitas. Esta medida se tomar si se considera que el incumplimiento pone en riesgo la integridad física o emocional del progenitor no custodio o del menor.
  • Responsabilidad penal: En casos muy graves, el incumplimiento de la obligación de informar puede constituir un delito y dar lugar a la imposición de penas de prisión. Esto suele ocurrir cuando el incumplimiento se realiza de manera intencionada y con el objetivo de perjudicar al progenitor no custodio.



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