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Tras la ruptura por divorcio o separación de una pareja se tiene que proceder a regular los efectos de dicha resolución, lo cual produce, en muchas ocasiones, disputas que conllevan un largo periodo de negociación. Cuando en la pareja hay hijos, todo se complica aún más, pues hay que regular cuestiones tales como sistema de custodia, pensión alimenticia, visitas.... Una de las principales controversias es la asignación del inmueble destinado a vivienda familiar, sea bien privativo o bien común.

En estos casos, la pérdida por uno de los progenitores del derecho al uso de la vivienda, al atribuirse ésta al otro progenitor, le supone un gasto adicional al tener que alquilar una nueva vivienda para residir y, en muchas ocasiones, debiendo pagar el 50% del crédito hipotecario de la vivienda familiar.  

Dos legisladores autonómicos se han preocupado de regular esta situación con el objetivo de compensar al cónyuge que pierde el uso de la vivienda familiar.

El derecho a compensación en la legislación valenciana

En este sentido, podemos encontrar el artículo 233-20.7 del Codi Civil de Catalunya y, en la Comunidad Valenciana, el artículo el 6.1 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana. Mientras que la norma catalana obliga a ponderar la atribución de la vivienda como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge, la Ley valenciana incluye, además de dicha compensación, un baremo del derecho de uso, para valorar y cuantificar la compensación por pérdida del uso en favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar.

La titularidad se extiende también al supuesto de que la vivienda sea de propiedad de una sociedad mercantil participada exclusivamente por los progenitores con independencia de su porcentaje, tal y como fijó en su doctrina el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en su sentencia nº 17/2014.

La Ley 5/2011 solo se aplica cuando existen hijos comunes, y cuando el cauce procedimental seguido sea el procedimiento de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filial (STSJCV nº 16/2014).

Criterios de la atribución de la vivienda

A falta de pacto entre los progenitores la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.

Salvo acuerdo en contrario, no caso se adjudicará una vivienda, aunque hubiera sido la residencia familiar habitual, si el progenitor al que se adjudica fuera titular de derechos sobre una vivienda distinta que le faculten para ocuparla como tal residencia familiar.

Si durante el período en el que se ha atribuido la vivienda, se incorporasen tales derechos sobre una vivienda al patrimonio del cónyuge adjudicatario, éste cesará en el uso de la vivienda familiar que ocupase hasta tal momento, salvo acuerdo entre los progenitores y previa decisión judicial en su caso; siempre siendo el interés de los menores el interés superior de protección.

Este régimen no será de aplicación a las segundas viviendas o ulteriores residencias.

Baremo para cuantificar la compensación

En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, y si esta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso que podrá ser computada teniendo en cuenta:

  1. Las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona.
  2. Es necesario la presentación de las pruebas correspondientes a los alquileres de la zona, incluida la acreditación de que se estén pagando rentas (STSJCV nº 17/2014).  
  3. Se valora también las circunstancias concurrentes (por ej, los ingresos de los litigantes, la ocupación de una vivienda que no le suponga gastos…-SAP Valencia nº 421/2012).
  4. La compensación cuando la vivienda es privativa del progenitor podrá ser mayor (Sentencia Audiencia Provincial de Valencia nº 421/2012).

Duración de las medidas

La atribución de la vivienda tendrá carácter temporal y la autoridad judicial fijará el periodo máximo de dicho uso,

Dicha atribución podrá cesar o modificarse, por decisión judicial, cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario; siempre y cuando la situación se haya modificado sustancialmente.




Comentarios

  1. sergio

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