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  • El fallo responsabiliza subsidiariamente al Servicio Canario de Salud en el pago de la indemnización a la víctima, cifrado en 10.000 euros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años de cárcel a un médico ejerciente en la capital grancanaria como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, consumado en perjuicio de la mujer de la que se estaba divorciando.

Según la sentencia, en 2014 el facultativo accedió al historial médico de su esposa, de la que se estaba divorciando y con la que mantenía “importantes desavenencias”, y añadió sin base médica alguna dos patologías –personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad- con el propósito de perjudicarla en el proceso de divorcio en el que la pareja estaba inmersa.

Además de la condena penal, la sentencia impone al acusado la obligación de indemnizar a su expareja con 10.000 euros y declara la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Canario de Salud en el abono de esta indemnización.

La Sala acuerda igualmente la supresión en la Historia de Salud de la víctima de los diagnósticos fraudulentos introducidos por su hoy exmarido. El Servicio Canario de Salud tendrá que suprimirlos cuando la sentencia devenga en firme.

Según relata el fallo en el capítulo de hechos probados, en la época a la que se refieren los hechos el acusado era personal funcionario en la categoría de médico de Medicina General de Atención Primera en la Zona Básica de Salud de Schamann (Las Palmas de Gran Canaria), centro dependiente de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, del Servicio Canario de Salud, y tenía en el cupo de sus pacientes a su esposa, con anterioridad a que ambos contrajesen matrimonio el día 14 de julio de 2006.

El día 16 de enero de 2014, accedió a la historia de salud en Atención Primaria de su mujer y consignó el diagnóstico de “cervicalgia” y expidió baja por incapacidad temporal transitoria, “con el conocimiento y consentimiento de la interesada, su citada esposa”.

El 5 de febrero de 2014, sigue la resolución, accedió a la historia de salud de su esposa y consignó el alta médica por la referida patología.

Añade que el acusado y la víctima se separaron de hecho en el mes de febrero de 2014, sin que ella instase oficialmente el cambio de médico, permaneciendo como paciente en el cupo de quien aún era su esposo a efectos legales.

El día 7 de febrero de 2014, el médico fue condenado como autor de una falta de vejaciones a su mujer, y se le impuso la prohibición de acercamiento a ésta y comunicación por cuatro meses.

Agrega la Sala que ante ese mismo Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se siguió, a instancia del hoy condenado, procedimiento de divorcio contencioso con su esposa, en el que el médico y la mujer pretendían la custodia de la hija de ambos.

En 3 de septiembre de 2014, en el juicio de faltas 553/2014, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de la capital grancanaria acordó como medida cautelar prohibir al facultativo acudir al domicilio de su esposa, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse con ella. El 11 de marzo se dictó sentencia absolutoria a favor del médico, fallo que hoy es firme.

Trastornos mentales falsos

Sin conocimiento ni consentimiento de la afectada, sigue la sentencia, los días 9, 13 y 21 de octubre de 2014, 25 de julio de 2015, 25 de agosto de 2015, el acusado, como usuario de la base de datos de dicho Servicio, a través del sistema informático, “accedió a la historia de salud en Atención Primaria” de su esposa.

El 9 de octubre de 2014, “con la finalidad de perjudicar” a la mujer de la que se estaba divorciando, “y al tiempo obtener una resolución favorable para él sobre la custodia de la hija en común” a través de su perfil de usuario del Servicio Canario de Salud, accedió la Historia de Salud informatizada de la víctima y añadió los diagnósticos de “personalidad narcisista” y “trastorno esquizoide de la personalidad”.

La resolución judicial destaca que en la segunda mitad de 2015, el médico fue entrevistado por la psicóloga del Gabinete Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Las Palmas de Gran Canaria, con carácter previo a la emisión de un informe acordado en el referido procedimiento de divorcio, “e hizo entrega a la psicóloga de un documento, sin sello ni firma y con el encabezado borrado, conteniendo un fragmento relativo a la historia de salud” de la afectada en el que, además de varias patologías que, durante la vida en común de ámbos cónyuges, ya figuraban en dicha historia, se reflejaban las relativas a “trastorno esquizoide de la personalidad” y “personalidad narcisista” que el mismo acusado había añadido el 9 de octubre de 2014.

Aclara la Audiencia que el contenido del documento aportado por el acusado no se incorporó al procedimiento de divorcio ni fue tenido en consideración para la emisión del informe psicológico forense, ni tampoco en la sentencia de divorcio, dictada en fecha 24 de febrero de 2016 en la que se atribuyó a los progenitores la guarda y custodia compartida de la hija en común, así como el ejercicio de la patria potestad, por considerarse más beneficioso para la menor, resolución que fue confirmada por la sentencia dictada en apelación.

Por qué no procede la inhabilitación

El tipo penal por el que ha sido condenado el facultativo, el artículo 197,2 del Código Penal, castiga a quien “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

El fallo no impone al acusado pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica que pedían las acusaciones porque entiende que no es de aplicación el tipo penal que castiga el abuso de superioridad (artículo 198): “No puede estimarse que ha ejecutado los hechos prevaliéndose de su condición de funcionario público”, subraya el Tribunal, “sino que, de la prueba practicada, lo que resulta es que se ha valido de su condición de médico para acceder a la historia clínica de un paciente”.

En este sentido, subraya la sentencia que “de realizarse las mismas conductas del artículo 197.2 del Código Penal por un Médico, no de la sanidad pública, sino de la privada, la lesión al bien jurídico protegido sería idéntica y, sin embargo, habría un trato punitivo diferenciado y agravado para el profesional de la sanidad pública”.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




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