Conductas del tipo de esta entidad hacen que los estereotipos de género, que provocan que se le asigne a las mujeres el rol conciliador familiar en exclusiva, se eternicen.
El Tribunal Supremo, en recurso de Casación y confirmando la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, condena al Banco de Sabadell por no pagar el objetivo trimestral a un trabajador que se encontraba disfrutando del permiso de paternidad. La sala entiende que el banco ha vulnerado el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿En que consistió la actuación del Banco de Sabadell?
La redacción del actual Reglamento interno Valora, que determina el sistema de retribución variable que se aplica en la entidad, no contempla los bonus trimestrales por objetivos para los casos de los hombres que se acogen al permiso de paternidad y sí para las mujeres que disfrutan de su permiso de maternidad.
¿En que fundamenta el TS su fallo?
Para el TS el hecho de que las ausencias derivadas del permiso de paternidad no se retribuyan en el reparto del bonus supone una discriminación por razón de sexo para quienes ejerzan este derecho ya que condiciona el ejercicio del permiso de paternidad y provoca una desigualdad material entre hombres y mujeres interviniendo de manera desigual en el reparto de cargas familiares.
El Banco de Sabadell asevera que las prestaciones de maternidad y de paternidad no son identificables ni responden a las mismas necesidades y por tanto que su normativa aplicable en el Banco sobre retribución variable, en la medida en que trata de manera distinta la situación de maternidad y de paternidad, no resulta discriminatoria al tratar de manera distinta situaciones distintas.
La sala entiende que “es cierto que las situaciones y las correspondientes prestaciones de maternidad y paternidad no son exactamente iguales ni responden a la protección de los mismos bienes jurídicos en todo caso. En efecto las SSTC 75/2011 y 111/2018, han reseñado que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre: "En el caso de la madre, la "finalidad primordial" que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio. Este descanso es obligatorio como mínimo en las seis semanas inmediatamente siguientes al alumbramiento; por eso el legislador, cuando permite a la madre ceder al padre, cuando ambos trabajen una parte determinada de su periodo de descanso por maternidad, excluye en todo caso la parte de descanso obligatorio posparto, que resulta así indisponible para la madre. Distinto es el permiso por paternidad y la correlativa prestación de la Seguridad Social que se reconocen en nuestro ordenamiento social a partir de 2007 a los padres…; tiene, como es obvio, una finalidad distinta, que no es otra que la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos".
Viene a refrendar la sala que el caso del parto es el único que guarda una relación directa con el sexo del titular del descanso, pues solo las trabajadoras pueden pasar por esa situación biológica.
Para el TS el sistema regulador de bonus por objetivos del Banco establece diferencias según se trate del hombre o la mujer que desincentivan el disfrute del permiso por parte del primero, lo que “a la postre perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos, lo cual es, una clara discriminación por razón de sexo ya que el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, lo que, en el supuesto que analizamos queda gravemente comprometido por la existencia de una regulación que, como se ha acreditado, impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que de ello se desprenda ningún tipo de perjuicio ni de consecuencia retributiva negativa.”
¿Cuál ha sido la condena ratificada por el Tribunal Supremo?
La Sala de lo Social del TS confirma que el Banco de Sabadell vulneró el principio de Igualdad y la Ley Orgánica de Igualdad y condena a la entidad a “incluir dentro del sistema de retribución variable del banco al colectivo de trabajadores que disfruten del permiso de paternidad desde el primer día de su disfrute, reconociendo su derecho a percibir esta retribución variable en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución vigente, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, y ajustando el target y los objetivos".
Roj: STS 2983/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2983
Tribunal Supremo. Sala de lo Social de 23 de septiembre de 2020. Recurso de Casación