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¿Merece la pena proteger patrimonialmente a las personas con discapacidad?

Hace ya casi dos décadas que se incorporaron a nuestro ordenamiento algunos instrumentos diseñados específicamente para proteger patrimonialmente a las personas con discapacidad. Primero fueron los planes de pensiones en favor de personas con discapacidad, incorporados en la tramitación parlamentaria de la Ley 40/1998, del IRPF, como un sistema novedoso para generar un ahorro solidario en el seno de la familia en favor de la persona con discapacidad. Más tarde fueron los patrimonios protegidos en favor de una persona con discapacidad, instrumento creado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que responden a una estructura similar al trust anglosajón.

Se atendía de esta forma una inquietud cada vez más palpable en las familias con personas con discapacidad en su seno. La integración en la sociedad y la mejora en los protocolos sanitarios ha aumentado notablemente la esperanza de vida de las personas con discapacidad, siendo hoy frecuente que sobrevivan a sus progenitores. Esta circunstancia ha originado una honda preocupación en las familias por organizar personal y patrimonialmente el futuro de la persona con discapacidad, de manera que pueda tener una vida digna una vez que falten sus principales apoyos.

El Estado ha sido consciente de este cambio social, previendo mecanismos para que los recursos con que hacer frente a las necesidades vitales de las personas con discapacidad no provengan exclusivamente de los entes públicos, sino también de las familias y de la propia persona con discapacidad, incentivando herramientas, más allá del testamento, que permitan progresivamente configurar un ahorro en favor de la persona con discapacidad, como los mencionados más arriba -los planes de pensiones en favor de personas con discapacidad y, desde el año 2003, los Patrimonios Protegidos‑.

Beneficios fiscales

Los referidos instrumentos disfrutan de importantes beneficios fiscales a la entrada, y en el caso de los planes de pensiones, a la salida. Las aportaciones a planes de pensiones en favor de personas con discapacidad y patrimonios protegidos, cuando sean realizadas por un familiar hasta el tercer grado, se reducen de la base imponible del aportante (no tributando en sede del perceptor). No sólo se permite que las donaciones en favor de la persona con discapacidad se encuentren exentas –dentro de los márgenes legales- para el perceptor, sino que se permite al familiar aportante disfrutar de una desgravación fiscal en su declaración, al reducirse su base imponible en el importe de la aportación.

En el caso de los planes de pensiones en favor de personas con discapacidad, se incorpora además un potente incentivo fiscal a la salida: la prestación derivada del plan, una vez que se rescate cuando concurra alguna de las contingencias previstas, estará exenta hasta tres veces el IPREM (22.365,42 €).

Se trata de importantes estímulos para impulsar que las familias con personas con discapacidad en su seno generen un ahorro en favor de las mismas y organicen patrimonialmente su futuro, de manera que puedan disponer de unos recursos que les permitan tener una vida digna para cuando falten sus principales apoyos. ¿Por qué entonces se aprecia en ocasiones un repetitivo soniquete contrario a la protección de las personas con discapacidad en el seno de las organizaciones que las apoyan?

¿Por qué las propias familias tienen a veces el convencimiento de que es mejor dejar su protección a cargo del Estado?

La razón hay que buscarla en la revisión de los criterios para determinar el coste de acceso a los diferentes servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que incorpora la capacidad económica del beneficiario como parámetro para determinar el coste del servicio y contribuir a su financiación.  Si la persona con discapacidad disfruta de una prestación de un plan de pensiones nutrido por las aportaciones de sus progenitores, y hace uso de un servicio residencial en el marco de la Ley de dependencia (las personas con discapacidad son con frecuencia personas dependientes), ha de contribuir al coste del servicio del que disfruta, hasta un 90%. ¿De qué le sirve percibir una renta exenta, si a continuación vuelve a engrosar las arcas públicas a través el copago en dependencia? ¿Para qué va una familia a proteger patrimonialmente a su hijo con discapacidad si esa protección únicamente servirá para financiar el servicio público prestado en el marco de la dependencia?

Ahí tienen la respuesta a un problema que debe ser revisado con detenimiento. Si la protección patrimonial procurada por la familia no llega a la persona con discapacidad, sino que únicamente sirve para financiar el sistema de dependencia, no tiene sentido organizar la protección patrimonial a través de los referidos instrumentos (e incentiva la planificación fiscal para organizar la protección sin que influya en el copago). Los incentivos fiscales se convierten en no pocas ocasiones en agua de borrajas confrontados con el copago.




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