Madrid, 15 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado el método de reparto de los cursos para la recuperación de los puntos de los permisos de conducir de la Dirección General de Tráfico (DGT) basado en un régimen de monopolios territoriales.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha tomado esta decisión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 19 de enero, que consideró que la regulación española de estos cursos es incompatible con la normativa comunitaria.
La Sala anula tanto la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 como el anuncio de licitación de la DGT "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de créditos de permisos de conducción: 5 lotes", publicado en el BOE en 2014.
Asimismo, declara la nulidad del inciso de una orden del Ministerio que dice que "la realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos".
El tribunal, que da la razón en parte a la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas, explica que el contrato que era objeto de licitación se configuraba como contrato de concesión de servicio público y que, a estos efectos, todo el territorio nacional -con la excepción de Cataluña y el País Vasco- quedaba dividido en cinco zonas, y a cada una de las cuales le correspondía uno de los cinco lotes de la licitación.
Así, describe que el adjudicatario de la licitación en cada zona era la única entidad habilitada para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial.
La Sala se plantea si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos.
En su sentencia, el Supremo destaca que la regla general en esta materia es, como recuerda el TJUE, la libertad de prestación de servicios.
"De aquí se desprende que son las restricciones a la misma -y no la libertad- las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio", subraya el tribunal.
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