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La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Protocolo de conducción de detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba, aprobado y suscrito el 27 de junio de 2019 por representantes de la judicatura, la fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad, al estimar un recurso de Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba que consideraba que, al establecer dos turnos diarios preestablecidos para dichos traslados, se producía una dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad judicial que era contraria al artículo 17 de la Constitución. También se anula el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada contra dicho Protocolo.

El decano del Colegio de Abogados de Córdoba, Carlos Arias, valora de forma muy positiva esta sentencia, ya que confirma el planteamiento de la Abogacía Cordobesa. “La sentencia impone la lógica y confirma que la previsión de un traslado a una hora predeterminada establecida en un protocolo no es compatible con la garantía constitucional de la libertad, bastando el estricto cumplimiento de lo regulado al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente al plazo máximo relativo de detención, así como lo establecido por el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 17.2 de la Constitución”, asegura Carlos Arias.

El decano y la Junta de Gobierno de la Abogacía de Córdoba consideran que, a priori, no es necesaria la existencia de un protocolo específico para el traslado de detenidos, sino que bastaría con el estricto cumplimiento de la Ley. No obstante, se muestran favorables a participar de cualquier iniciativa en orden a una adecuada organización de los traslados de detenidos para su puesta a disposición judicial, tanto en Córdoba capital como en los juzgados de la provincia.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Protocolo señalaba que “las conducciones de detenidos para su puesta a disposición ante el Juzgado de guardia se efectuarán en dos turnos. El primero de ellos a las 10:30 horas y el segundo a las 18:30 horas. Todo ello, sin perjuicio de que las circunstancias del caso o el respeto a la legalidad, aconsejen o impongan la presentación de los detenidos, a disposición del Juzgado de Guardia, fuera de las horas antes mencionadas y sin ajustarse a los turnos establecidos. En estos supuestos, se establecerá un cauce de comunicación directa, entre la Fuerza Actuante y el Juzgado de Guardia, para coordinar el orden y el momento de las presentaciones.»

El Supremo destaca que una previsión organizativa pensada para organizar los traslados diarios de detenidos al juzgado de guardia y que conlleva, o puede hacerlo, una prolongación de la detención gubernativa más allá de dicho límite relativo, no es compatible con la garantía constitucional de la libertad. “La previsión de un traslado a una hora predeterminada no es razón que pueda justificar la prolongación de la detención más allá de lo expresamente previsto por la Constitución, el tiempo imprescindible para las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, señala la sentencia.

Agrega que el protocolo prevé que el traslado en turnos preestablecidos se ha de aplicar salvo que «las circunstancias del caso» o «el respeto a la legalidad» aconsejen o impongan la presentación de los detenidos a disposición del Juzgado de Guardia fuera de las horas antes mencionadas.

“Pues bien –indica el Supremo–, como ya se ha anticipado, lo que ocurre precisamente es que existe una imperativa razón de legalidad constitucional que impone la presentación de los detenidos al órgano judicial tan pronto como han acabado «las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos», puesto que la detención no puede durar más tiempo que el necesario para realizarlas. Por tanto, el texto del protocolo no pasa de ser una ficción terminológica para permitir lo que la Constitución excluye, y es que la detención dure más que el tiempo citado. O dicho en breve, la Constitución impone una razón que obliga a no esperar a un turno preestablecido de reparto para proceder a la entrega al órgano judicial de los detenidos respecto a los que las fuerzas de seguridad no tienen ya que practicar ninguna diligencia de investigación, de forma que la posibilidad de que eventualmente se produzca un traslado fuera de los turnos no evita que lo que el protocolo determina como regla ordinaria, en contra de la expresa garantía constitucional, es la espera a tales turnos”.

Por otra parte, añade que “no se puede desconocer que tales protocolos conllevan inevitablemente la práctica de una aplicación pura y simple de los traslados preestablecidos, y que sólo en casos excepcionales se producen entregas de detenidos a los juzgados de guardia fuera de ellos”.




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