La sociedad griega AGET Iraklis, que produce cemento y cuyo principal accionista es la multinacional francesa Lafarge, impugna la resolución del Ministerio de Trabajo por la que se deniega su plan de despido colectivo (plan que preveía el cierre de la fábrica de Chalkida en la isla de Eubea y la supresión de 236 empleos). En Grecia, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre un plan de despido colectivo, el prefecto o el Ministro de Trabajo puede, después de haber valorado tres criterios (concretamente, las condiciones del mercado de trabajo, la situación de la empresa y el interés de la economía nacional), denegar la autorización para realizar la totalidad o una parte de los despidos previstos. Si el plan de despido no se autoriza, no puede llevarse a cabo.
El Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado griego), que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si dicha autorización administrativa previa es conforme con la Directiva sobre los despidos colectivos 1 y con la libertad de establecimiento que garantizan los Tratados (libertad que la multinacional francesa Lafarge ejerce a través de la participación mayoritaria que posee en la sociedad griega AGET Iraklis). En caso de respuesta negativa, el juez griego pregunta si la normativa griega puede aun así considerarse compatible con el Derecho de la Unión habida cuenta de que Grecia sufre una crisis económica grave y tiene una tasa de desempleo extremadamente elevada.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, la compatibilidad de la legislación griega con la Directiva. A este respecto, considera que la Directiva no se opone, en principio, a un régimen nacional que confiere a una autoridad pública la facultad de impedir despidos colectivos mediante una resolución motivada adoptada después de examinar el expediente y analizar criterios de fondo predeterminados, salvo que dicho régimen prive a la Directiva de su efecto útil. La Directiva podría resultar privada de efecto útil, en particular, si, atendiendo a los criterios aplicados por la autoridad nacional, quedase excluida en la práctica toda posibilidad efectiva de que el empresario realizase tales despidos colectivos.
En el presente asunto, AGET Iraklis afirma que las autoridades griegas se han opuesto sistemáticamente a los proyectos de despido colectivo que se les han notificado. Corresponderá, por tanto, al tribunal griego que conoce del asunto comprobar si, debido a los criterios de evaluación aplicados por las autoridades griegas, la Directiva se encuentra privada de efecto útil porque los empresarios no disponen de ninguna posibilidad efectiva de realizar despidos colectivos.
El Tribunal de Justicia examina a continuación la compatibilidad de la legislación griega con la libertad de establecimiento. A este respecto, considera que la normativa griega puede constituir un obstáculo grave al ejercicio de la libertad de establecimiento en Grecia. En su opinión, esta normativa puede hacer menos atractivo el acceso al mercado griego y reducir considerablemente o incluso suprimir la posibilidad de que los operadores económicos de otro Estado miembro que pretendan modular su actividad o renunciar a ella prescindan, en su caso, de los trabajadores que hayan contratado. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que existe una restricción de la libertad de establecimiento.
El Tribunal de Justicia recuerda que una restricción de esta índole puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, como la protección de los trabajadores o el fomento del empleo y de la contratación. El Tribunal de Justicia señala a este respecto que el mero hecho de que un Estado miembro establezca que los proyectos de despido colectivo deben notificarse previamente a una autoridad nacional que dispone de facultades de control que le permiten oponerse, en determinadas circunstancias, a dicho proyecto por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo no puede considerarse contrario ni a la libertad de establecimiento, ni a la libertad de empresa reconocida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Añade que este régimen no tiene como consecuencia excluir, por su propia naturaleza, cualquier posibilidad de realizar despidos colectivos, sino que únicamente tiene por objeto regular esa posibilidad de manera que se logre un justo equilibrio entre los intereses vinculados a la protección de los trabajadores y del empleo (especialmente la protección contra despidos injustificados) y los relativos a la libertad de establecimiento. El Tribunal de Justicia concluye que este régimen puede satisfacer la exigencia de proporcionalidad y no afecta además al contenido esencial de la libertad de empresa.
El Tribunal de Justicia examina a continuación los tres criterios con arreglo a los que las autoridades griegas deben examinar los planes de despido colectivo. El Tribunal de Justicia considera que no cabe admitir el primer criterio (interés de la economía nacional), puesto que los objetivos de naturaleza económica no pueden constituir una razón de interés general que justifique una restricción de una libertad como la libertad de establecimiento. En cambio, por lo que respecta a los otros dos criterios de apreciación (situación de la empresa y condiciones del mercado de trabajo), éstos parecen, a priori, poder vincularse a los objetivos legítimos de interés general que son la protección de los trabajadores y del empleo.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia constata que estos dos criterios están formulados de manera muy general e imprecisa. Así, los empresarios afectados no saben en qué circunstancias concretas y objetivas las autoridades griegas pueden oponerse a los planes de despido colectivos: las situaciones son potencialmente numerosas, indeterminadas e indeterminables, y los criterios dejan a las autoridades griegas un amplio margen de apreciación difícilmente controlable. Tales criterios imprecisos que no se basan en condiciones objetivas y controlables van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos indicados y no pueden, por ende, satisfacer las exigencias del principio de proporcionalidad.
Por último, en respuesta a la segunda cuestión planteada por el tribunal griego, el Tribunal de Justicia declara que la posible existencia, en un Estado miembro, de un contexto caracterizado por una crisis económica grave y una tasa de desempleo particularmente elevada no afecta a la solución adoptada respecto a la primera cuestión, puesto que ni la Directiva ni el Tratado FUE establecen excepciones basadas en la existencia de un contexto nacional de este tipo.
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