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  • La compañía con sede en Lugo debe reincorporar a los empleados afectados y abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. “El fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible”, indican los jueces en la sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el ERE de Alcoa y ha condenado a la empresa a reincorporar a los empleados afectados a su puesto de trabajo y a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión. El alto tribunal, por tanto, ha estimado la demanda presentada por los sindicatos CCOO, CIG y UGT frente al despido colectivo planteado por la multinacional del aluminio, con sede en San Cibrao (Lugo), que afectaría a 524 trabajadores de la planta. La Sala aprecia mala fe en las negociaciones por parte de la empresa, pues asegura que su posición sobre los despidos y sus compensaciones “no ha variado ni un ápice” desde su propuesta inicial.

Los magistrados concluyen que la intención de la compañía es “paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre” y entienden que con la oferta de ERE que realizó al comité de empresa pretendía “vestir lo mismo, pero de una manera diferente”. Así, destacan que ese Expediente de Regulación Temporal de Empleo “no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez rematada su vigencia”.

Los jueces consideran “sumamente significativo” el número de trabajadores afectados por los despidos, pues destacan que su porcentaje “se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias, le permite a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las administraciones públicas sin tener que devolverlas y, a la vez, sin impedirle el cierre de las cubas”. Además, insisten en que los trabajadores mantenidos en plantilla podrían ser despedidos una vez superados los plazos de garantía de las ayudas. Todo ello permite a la Sala deducir, según explica en la sentencia, que “el fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible”.

El TSXG asegura que “todas las supuestas concesiones” realizadas por Alcoa durante la negociación se produjeron “con la finalidad de evitar la calificación de nulidad del despido, única que le impediría llevar a cabo la decisión estratégica de paralización de las cubas y el cierre de la fábrica”. Así, indica que la Xunta le advirtió hasta en diez ocasiones sobre la necesidad de prolongar el periodo de consultas, algo que la compañía realizó “siempre en el último momento y con resistencias, arguyendo empecinadamente el elevado coste de mantener las cubas electrolíticas en funcionamiento”.

El ofrecimiento del ERE se produjo, según los magistrados, tras una advertencia de la Xunta, como autoridad laboral competente, y “en un momento muy avanzado de la negociación”. Además, concluyen que se prolongó “no con la finalidad de discutir sobre el despido colectivo, sino para dejar tiempo para negociar la venta con un tercero”. “La pobreza de las negociaciones es tal que se ha limitado prácticamente a dos cuestiones acerca de las posibilidades reales de la venta de la planta de aluminio a un tercero y los efectos de la parada y rearranque de las cubas de electrolisis”, subraya la Sala.

Los jueces afirman en el fallo que los diálogos de Alcoa con una empresa para vender la planta “permiten sospechar de la existencia de una decisión estratégica”, pues sostienen que la multinacional entró en la negociación “con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo para no llegar a un acuerdo final”.




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