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Barcelona, 17 feb (EFECOM).- Una juez ha condenado a una empresa que promueve la inclusión social a indemnizar con 71.326 euros por daños y perjuicios a una trabajadora que tuvo un accidente laboral por el que se le ha reconocido la incapacidad permanente total, al concluir que no se le proporcionaron equipos de trabajo adecuados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell (Barcelona) estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada, que inicialmente solicitaba 107.840 euros, y condena a Ilunion Bugaderies de Catalunya, una empresa con la mayoría de trabajadores con discapacidad, a indemnizarla con 71.326 euros por los daños y perjuicios causados.

La trabajadora, de 48 años y que trabajaba desde enero de 2018 en la empresa con un sueldo mensual bruto de 1.152 euros, sufrió un accidente de trabajo el 3 de agosto de ese año -a los siete meses de entrar en la compañía-, cuando al mover una caja en la lavandería sufrió un fuerte dolor en la espalda y se quedó paralizada.

Tras este accidente laboral, la mujer estuvo de baja durante un año, hasta que en julio de 2019 la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

En septiembre de 2019, Inspección de Trabajo dictaminó en un informe que, cuando ocurrió el accidente, la empresa, que presta servicios de lavandería, no disponía de una evaluación de riesgos ergonómicos adecuada y que no había definido correctamente ni los riesgos ni las medidas preventivas a adoptar.

Por este motivo, Inspección de Trabajo concluyó que la "causa principal" del accidente fue que no se proporcionaron a la trabajadora los equipos de trabajo adecuados para desarrollar su actividad como peón de lavandería, ya que, con ellos, se hubiese evitado el daño causado como consecuencia de los riesgos a los que se vio expuesta durante el tiempo que prestó sus servicios en la empresa.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantaron entonces un acta de infracción contra Ilunion Bugaderies de Catalunya, proponiendo una sanción de 2.046 euros, al declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Posteriormente, la trabajadora, que tuvo que ser operada en dos ocasiones, reclamó a la empresa el 20 de abril de 2020 una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente laboral, que cifró en 107.840 euros.

Ante el silencio de la empresa, la mujer, representada por el abogado Javier Aranda, del bufete Aranda, Melgar & Tasies, intentó sin éxito una conciliación previa, el 7 de abril de 2021.

Fue entonces cuando la empresa, casi tres años después del accidente, alegó que la petición de conciliación había prescrito, cuestión que la juez descarta, al entender que no se dan los requisitos para ello.

En su sentencia, la juez también apunta que algunos de los argumentos que alegó la empresa para rebajar la pretensión indemnizatoria de la mujer son "estériles" y "no resultan admisibles en su totalidad".

Sin embargo, la juez rebaja la cantidad de indemnización para la trabajadora hasta los 71.321 euros, aunque ordena que se le abonen con interés moratorio desde la presentación de la papeleta de conciliación en abril de 2021. 




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